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Suprema Corte determinó que el Acuerdo del Consejo General del INE que aprobaba la modificación a los lineamientos de ese instituto para la organización de la revocación de mandato, no constituyó una violación a la suspensión concedida previamente

By 25 agosto, 2022 No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se modificaron los lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Ejecutivo Federal fue acorde con su deber de llevar a cabo dicho ejercicio de la manera más eficiente y eficaz y con los recursos disponibles.

Se estableció que dicho acuerdo no constituyó una violación o defecto a la suspensión concedida en la controversia constitucional 209/2021, para que continuara con tal proceso de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos posibles.

La decisión de la Primera Sala emana de la resolución de dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en los que se alegaron que la emisión del referido acuerdo representó una violación de la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional, al optar por un modelo particular que disminuyó el número de casillas instalarse para el ejercicio democrático del proceso de revocación de mandato.

Al Primera Sala deliberó que la instrucción de la medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en el acuerdo no se determinó de suspensión de la cantidad de casillas que debían instalarse, ni otra cuestión técnica.