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  • CUARTA PARTE.VARIAJusticiabilidad del derecho a la buena administración pública en su sede natural. Los recursos administrativos (TOLMEX2,550,924)
    el 15 julio, 2024 a las 6:24 pm

    CUARTA PARTE.VARIAJusticiabilidad del derecho a la buena administración pública en su sede natural. Los recursos administrativosGerardo Centeno Canto1*Resumen.En la justicia administrativa el Derecho tiene un papel relevante en la institucionalización, el tratamiento y la solución de los conflictos que se generan con motivo del ejercicio de facultades en la función pública y la protección de los derechos ciudadanos. Esto puede ocurrir mediante el empleo de los recursos administrativos como instrumento de estabilidad social. Su relevancia está dada por la posibilidad de cuestionar el cometido administrativo en su sede primigenia y que esto ocurra lo legitima porque provoca -o debería provocar- una legalidad reforzada.Otra perspectiva que es interesante analizar integra el control institucional y la efectividad de los medios de defensa en su sede primaria. En estos casos el nodo común es la pretensión de obtener respuestas y soluciones en el ecosistema administrativo y ralentizar algunos fenómenos retardatarios de justicia como el trasiego de asuntos hacia lo jurisdiccional, donde se presenta una incidencia artificiosa de trabajo que podría atemperarse -ese el planteamiento- si en los recursos administrativos se activa la obligación de brindar soluciones plenas e integrales y la susceptibilidad de su escrutinio en su fuente administrativa originaria.Cuando se alude a un "recurso efectivo" en México se piensa en el juicio de amparo debido a su percibida legitimidad protectora, su historia e influencia en la construcción convencional del concepto. Pero, además de la importancia del señalado instituto, así como del enfoque y la maximización contemporánea de los derechos humanos, también existe una justicia cotidiana que se reclama y pugna vía los recursos administrativos, a los que no se les debe escatimar la posibilidad de ser efectivos mediante su conveniente reingeniería, como aquí será propuesto.Dichos recursos, vistos como medios de defensa y obligación a cargo del Estado mexicano, se han deslegitimado porque se les estima inefectivos e inoperantes. Esto provoca que se prefiera la opción de acudir al juicio contencioso administrativo e incluso el amparo, cuando resulte técnicamente posible, sin embargo, tiene algunos inconvenientes: dilación, trasiego artificioso de casos hacia sedes jurisdiccionales y decisión de asuntos fuera de su sede natural, donde la eficacia mainstream sigue criterios cuantitativos en los que lo administrativo se difumina.Esta propuesta hace foco en el derecho a un recurso efectivo como posibilidad de acceder a los medios legales para la protección de los derechos o libertades y, de manera fundamental, a obtener soluciones en las que se determinen derechos o se resuelvan conflictos. Para esto, se enfatiza la exigencia de respuestas de savia administrativa y la necesidad de la reingeniería de los recursos para su efectividad en un contexto propio para los asuntos de administración pública; propuesta de la que, por cierto, ya existen algunos trazos en la legislación nacional, en la doctrina y en la jurisprudencia.Si el derecho a la buena administración pública significa la realización de las mejores decisiones con unas determinadas características, ello no las libera de la posibilidad de afectar derechos o ser justiciables. En esta lógica son tan susceptibles de impugnación como aquellas que resultan arbitrarias. Sin embargo, lo deseable es que inserte una nueva comprensión ética que agregue valor a las decisiones públicas, reivindique la centralidad del ciudadano en las decisiones de administración pública y compatibilice las técnicas inherentes al interés general, todo lo cual implica la posibilidad de su revisión ab origine.En este trabajo, el punto medular no se hace residir en el objeto formal de los recursos como medios de defensa -que si lo son- sino en la obligación material del Estado mexicano y de sus agentes, de hacerlos efectivos. La propuesta es que mediante los recursos se agrega legitimidad a la justicia administrativa mediante respuestas basadas en la materia central del cometido público de administración y sus técnicas.Renovar la arquitectura de estos medios de defensa para fines de su efectividad, ralentizaría el trasiego de asuntos hacia las sedes jurisdiccionales y se propugnaría por soluciones en la sede natural del derecho a la buena administración pública. Con esto se sumaría a los procesos de su justiciabilidad, que son necesarios para su realización en la vida práctica.Palabras claveAdministratividad, derecho a la buena administración pública, debido procedimiento, debido proceso, justiciabilidad, recursos administrativos,KeyboardsAdministrative, administrative appeals, the right to a good public administration, due process, justiciability,IntroducciónEn el preámbulo de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública se establece una obligación inherente a los poderes públicos en cuya virtud el quehacer público debe promover los derechos fundamentales de las personas fomentando la dignidad humana de forma que las actuaciones administrativas armonicen criterios de objetividad, imparcialidad, justicia y equidad, y sean prestadas en plazo razonable.2 El perfil del precepto nos conduce de inmediato al horizonte deseable de la actividad administrativa, pero, de manera importante, en su parte final, alude al concepto convencional de plazo razonable, el cual, en esta ocasión, se toma como un sinónimo de efectividad en sede administrativa, esto es, que las decisiones de naturaleza administrativa ocurran en ese ámbito y no en sedes jurisdiccionales, donde, además, se juzga mediante la aplicación de otras técnicas. Esto se relaciona con la centralidad ciudadana que ha sido reiterada por Rodríguez-Arana Muñoz al señalar que el derecho a la buena administración pública es un derecho ciudadano, fundamental y un principio de actuación administrativa, que faculta a exigir ciertos estándares en el funcionamiento de las administraciones y que, en democracia, éstas tienen la obligación de distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general.3 Así pues, se trata de algo inherente a las personas; un principio de actuación para los órganos administrativos y sustrato de las políticas públicas orientadas a la solución de problemas, a pesar de lo cual, suelen generarse controversias. De tal modo que, el derecho y la facultad para revisarlas, en su sede original, debe referirse a su legalidad, oportunidad, idoneidad y pertinencia, no exclusivamente al primero de tales parámetros.El ciudadano acude a las administraciones públicas en búsqueda de soluciones; de determinaciones que solo aquellas pueden proveerle y, desde luego, no espera que sean postergadas durante un plazo irrazonable que las vacíe de contenido oportuno y eficaz o impertinentes a los fines que pretende; tampoco pretende un litigio. Como ya ha señalado García Ramírez: La teoría y la práctica del acceso a la justicia quedan oscurecidas cuando entra en escena la máxima justicia retrasada es justicia denegada.4 Con base en la claridad de la anterior reflexión es posible agregar que la justicia retrasada es justicia relegada y esto provoca ciertas afectaciones institucionales porque se erosiona la interdependencia típica de los derechos humanos y se erosiona la legitimidad de las administraciones públicas.La institucionalización de los conflictos significa que con la concurrencia de las administraciones públicas el Estado tiene capacidad de tratamiento y, mediante políticas públicas, intervenciones, programas administrativos o acciones puntuales, puede atender a las carencias o reclamos sociales, en suma: la mejora en la calidad de vida de las personas que es conseguida mediante decisiones, determinaciones, acciones de administración o actos administrativos es lo que permite que el conflicto sea tratado y solucionado de una manera efectiva y lo acerca a lo racional de orden administrativo (administratividad). Como afirma Rosales Núñez5: Las decisiones de Estado que conciernen a la administración tienen que ser, además de oportunas, positivas y acertadas, transparentes tanto en los procesos de gobierno y administrativos de sus instituciones. El enfoque de la revisión recursiva y la solución, considerando lo anterior, dota a los sujetos de nuevas posibilidades y otorgan al instrumento una efectividad que hasta ahora le ha sido denegada.En todo Estado de Derecho debe existir un sistema legal de instrumentos para procesar y resolver, con efectividad, los conflictos que surjan con motivo de la actuación o inactividad de las administraciones públicas y que afecten a la ciudadanía. Su fin esencial es asegurar que las personas cuenten con vías efectivas de protección de sus derechos ante la propia sede administrativa y que obtengan una decisión precisamente en ese espacio, por cuanto es su ámbito natural de tratamiento y solución. De manera formal, hoy existen recursos administrativos para cuestionar esas decisiones, pero el modelo está seriamente cuestionado debido a su inefectividad. Y resulta incongruente porque no cumple su sistema y finalidad propios. El modelo vigente debe ser reconfigurado porque no es suficiente la sola existencia formal de recursos requiriéndose resoluciones en las que esté incorporado el tratamiento de problemas públicos donde, además de la legalidad, se cuestione el tema administrativo. Esto es fundamental desde el Derecho a la Buena Administración Pública porque suma un instrumento con enfoque mucho más amplio para los sujetos de esa relación. Que se impliquen formas administrativas menos unilaterales no significa que las atribuciones de las administraciones deban ser soslayadas. Significa que son susceptibles de afrontar procesos de reingeniería para su optimización y efectividad.La propuesta que aquí se hace es que el trasiego artificioso de decisiones hacia el ámbito jurisdiccional suma, sustantivamente, a la ineficacia del modelo recursivo actual y significa la renuncia de las administraciones públicas a su obligación de construir justicia. De manera fundamental se sostiene que el recurso administrativo otorga una posibilidad de analizar las situaciones controvertidas, contando ya con la perspectiva argumentada del interesado (colaboración), permitiendo así una renovada mirada sobre el objeto impugnado y la mejora de la decisión. Así pues, la consideración del juicio de amparo como recurso efectivo, no es una excusa para la deliberada omisión de no resolver en sede administrativa y el recurso en esos espacios debe constituirse en un instrumento de defensa, pero también de diálogo colaborativo entre autoridades y ciudadanos, donde incluso puedan agotarse, como ya ocurre en ciertas materias administrativas.Aquí se sostiene que el recurso administrativo puede ser remodelado a fin de contar con un medio de defensa, sencillo y rápido, para impugnar, ante su sede original, los actos o las resoluciones que emitan los órganos administrativos. En este punto, se comparte la idea de Sarmiento Acosta6 de que los recursos administrativos constituyen una alternativa eficaz y eficiente a la judicialización de los conflictos. Lo anterior, con la finalidad de que sean revisados y se dicte una resolución cuyo sentido puede ser el de confirmar el sentido del acto recurrido, nulificarlo o declarar que es anulable, incluso contar con la posibilidad de su revocación si es que existen las condiciones para ello. Esta es la perspectiva de Gamble y Thomas7 quienes, desde la perspectiva de justicia administrativa consideran a la justicia administrativa como aquella que concierne a la posibilidad de que los individuos que se han visto afectados por un acto de autoridad tengan un trato justo y cuenten con la facultad de asegurar la reparación adecuada de los agravios causados. Pero también se le considera un obligación de las administraciones públicas, la cual se deriva del pacto convencional de garantizar los derechos y las libertades que ha reconocido e interiorizado el Estado mexicano, a lo cual deben sumar sus autoridades sin excepción, entre ellas las de naturaleza administrativa.El interés por optimizar la figura está imbricado a su efectividad y a la idea de que existe una obligación esencial relacionada con la protección de derechos reconocidos en la Constitución, en tratados internacionales y en las leyes. Este último caso (afectación de derechos previstos en leyes o reglamentos) es el que interesa para nuestros fines; de un modo particular las que interpretan o aplican los órganos de administración pública. Este interés encuentra apoyo en la reflexión de Ferrer McGregor, quien considera que este aspecto resulta de gran importancia porque prevé que el derecho a un recurso efectivo debe aplicarse no únicamente respecto de los derechos contenidos en la Convención Americana, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por las leyes nacionales.8 Justicia administrativa. El concepto de justicia administrativa se asocia regularmente a la jurisdicción contenciosa administrativa y no tanto así al derecho a recurrir ante los órganos de las administraciones públicas, en la sede original y natural de las determinaciones de naturaleza ejecutiva. Por ello, la jurisdicción administrativa es solo una parcela a la que debe incorporarse aquella otra que se ventila ante los propios órganos ejecutivos, si bien esta postura no es pacífica.Según Adler9, la justicia administrativa se refiere a la justicia inherente a todo proceso de decisión administrativa. Esta definición implica tanto equidad procesal como justicia en materia sustantiva. En la perspectiva de Fix-Zamudio la justicia administrativa se constituye por un conjunto bastante amplio y crecientemente complejo de instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la Administración Pública o de la conducta en materia administrativa de cualquier autoridad, por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se producen entre la administración y los administrados. De ahí que este concepto abarque todas las instituciones jurídicas establecidas para resolver las controversias, pero también ante los organismos de jurisdicción, ya sea que estos últimos estén situados formalmente dentro de la esfera del Ejecutivo o bien incorporados al Poder Judicial.10 Esto último deja ver que el instituto no es algo que deba permanecer intocado, lo que permite su remodelación para cierta finalidad, por lo que es dable la integración de nuevas consideraciones, perspectivas y reingenierías que abonen a su efectividad. Acercar la resolución de los recursos a lo administrativo podría ser una de ellas y otra el abordaje oficioso de tales aspectos.Mashaw, por su parte, la describe como el grupo de cualidades de un proceso de decisión que brinda argumentos para la aceptación de decisiones de gobierno (procesos internos de decisión de primera instancia).11 Y es importante el concepto porque describe un ámbito donde se pugna por decisiones materialmente administrativas. Con perspectiva comparada, el Código Modelo Euroamericano de Jurisdicción Administrativa dispone en su artículo 3. Alcance de la legalidad de la actuación administrativa, que tal alcance engloba tanto vicios de competencia, de procedimiento y de forma (legalidad formal o externa) como de contenido (legalidad material o interna). Este control de contenido se refiere al examen tanto de la fundamentación jurídica del acto individual y del reglamento como de sus presupuestos fácticos y de la calificación jurídica de los hechos. En esto reside la médula de la amplitud de lo que se propone.Roldán Xopa ha señalado que la relación entre conflicto y justicia administrativa presenta diversas facetas. Aunque en su análisis solo destaca dos de ellas (microconflictos y conflicto social), afirma que se requiere tomar en cuenta, además de la visión procesal, una perspectiva de mayor amplitud que incorpore los aspectos sociológicos del conflicto y se apoye en conceptos analíticos del conocimiento experto en la materia.12 Y asiste la razón a Roldán porque las decisiones jurisdiccionales singulares son necesarias en la medida en que son la única manera de resolver aquellos conflictos que les son urgentes o inmediatos a la ciudadanía. Sin embargo, esto resulta insuficiente porque no podemos parar en la sola determinación de derechos litigiosos (microconflicto) porque socialmente resulta aislado que una instancia, dotada de competencia formal, solucione el conflicto mediante la aplicación de ciertas técnicas procesales. Según Musgrave13 el Estado tiene a la resolución de los conflictos como una de sus funciones básicas para la estabilidad social.Más allá de los conflictos que son propiciados por la falta de soluciones de cepa administrativa, se insiste en que en los recursos debe crearse una atmósfera propicia para la solución sustantiva de los asuntos en esas instancias y solamente cuando el tratamiento administrativo de fondo no logre una solución efectiva, se estará en el punto de dictar una resolución que incorpore las argumentaciones de quienes intervinieron y ulteriormente podrá seguir los derroteros jurisdiccionales. Fenómenos como el silencio administrativo, la violación del plazo razonable, la ausencia de medidas cautelares, la propia ignorancia o capacidad técnica resolutora o la inclinación por aspectos de mera forma para desestimar son algunas situaciones que colocan al recurso en las antípodas de la justicia administrativa.Por el contrario, el perfil de la justicia administrativa debe reunir, por lo menos, elementos para: a) resolver o solucionar, sobre una base no formalista de fundamentos de hecho; b) no perder de vista el ordenamiento aplicable y constatar los derechos presentes; c) analizar la sustancia y relevancia del asunto de manera razonable, integral y proporcional, sin desvincular los efectos o consecuencias administrativas, privilegiando la objetividad; d) dictar determinaciones completas y amplias atendiendo y ponderando soluciones de fondo; e) comprender el problema o controversia sobre el que ha de decidir; e) preferir soluciones transversales y considerar a los órganos especializados o competentes; f) corregir errores; g) examinar todas las implicaciones, opiniones y puntos de vista. En todo lo anterior debe ser una constante la dignidad de las personas, así como los principios y técnicas propias de lo administrativo. Fix-Fierro recuerda que los autores clásicos, Weber y otros más recientes, como Luhmann, lo mismo que los representantes de nuevas corrientes de investigación como la llamada procedural justice, estarían de acuerdo en que la legitimidad -como aceptación de decisiones resultantes de procedimientos formales- no es producida por la mera legalidad o el simple procedimiento, sino que éstos deben cumplir ciertos supuestos para que puedan desplegar su eficacia legitimadora.14Compendiando a Valls y Matute puede afirmarse que la actuación de los entes públicos debe estar apegada al principio de legalidad, pero que esto no es suficiente, y que las administraciones públicas deben acercarse a los gobernados y, sobre todo, a la atención inmediata de las demandas porque la legitimación de aquellas debe ser con resultados tangibles y medibles.15 Estos autores apuntaron que la eficacia del Derecho depende de que su cumplimiento sea pleno en su primer momento de aplicación, lo que solo se logra si el ejercicio de la función administrativa lo realizan los aparatos responsables de la misma, y con ello se mejora la actividad de quienes pueden darle la espontaneidad, inmediatez y concreción, que son la características propias de la función administrativa.16 La función administrativa debe ser objeto de un control de legalidad amplio y pleno, sin espacios que estén libres o exentos; esencialmente porque es un cometido fundacional del Estado que ha sido creado para servir o atender necesidades de las personas.De tal suerte que los recursos administrativos no solo incorporan un tema de legalidad en su naturaleza, sino que, además, y de manera fundamental, un componente de legitimidad, que debe provenir de la operatividad del Derecho a la Buena Administración Pública, por lo que se asumen como control administrativo sustancial que los dota de una renovada configuración (juridicidad+administratividad= legitimidad). Esto genera un nuevo entendimiento de la función de la institución recursiva y de la propia justicia administrativa pues, de tal modo, cobran una potencia que les ha sido negada debido a la restricción de este último. Administratividad. El de administración resulta ser un concepto problemático. Escola afirma que lleva implícito un sentido de acción, actividad, servicio o ejercicio de un cargo, por lo que viene a designar una actividad consistente en ejecutar, dirigir o servir, aplicando los medios útiles para el logro de fines presupuestos.17 Luego, el objeto primero de las administraciones públicas es crear y realizar acciones mediante la aplicación de técnicas (actos de administración) que forman parte de su cometido y así crear las condiciones para las personas y la procura de sus fines particulares o colectivos. Su densidad admite varias perspectivas y su complejidad es tal que Brewer-Carías ha negado toda posibilidad de alcanzar una definición unitaria.18 Sin perder de vista tal particularidad -que ha llevado a describirla más que a definirla- para Marienhoff, se trata de la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que la integran. Según él esto ocurre mediante la producción de actos jurídicos y operaciones materiales.19 Su descripción lleva a afirmar que se trata de acciones de realización pronta y esenciales para la satisfacción de necesidades individuales y colectivas. De no surtirse tales características su ontología se erosiona.La administratividad -esencia de lo administrativo- tiene una función que no es solamente ineludible sino necesaria de frente a la mayor complejidad contemporánea de un también mayor número de comunidades. Las administraciones públicas, por otra parte, tienen como finalidad facilitar a las personas sus cometidos espirituales y materiales. La teoría de la esencialidad propugna la posibilidad de que el Legislador trace las directrices generales dentro del espectro normativo de su competencia y luego la Administración lo concrete en la medida en que la naturaleza del asunto lo justifique.20 Ambos conceptos hallan sentido y justificación propia en el Estado de Derecho por su vínculo con elementos de oportunidad, conveniencia, control y otras valoraciones de carácter técnico y social que se presentan en gran parte de las actividades públicas de administración, las cuales no son reductibles a los procesos de interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ocurre, como señala Cossío Díaz, que los conflictos que se hacen litigio, no necesariamente se siguen y finalizan conforme lo prevén las normas correspondientes. Por otra parte, esos conflictos que se hacen litigio y que se siguen conforme a las normas que los regulan, no alcanzan a resolver el conflicto originario.21 Además de eludir el cumplimiento del cometido constitucional de administrar, esto somete la solución de los asuntos a metodologías que son de otra naturaleza, a dilaciones que la vacían de contenido o la tornan impráctica para el interesado, lo que al final del día redunda en un impacto negativo social por agregación.Un acto administrativo controlado en sede administrativa puede ser evaluado no solo en su aspecto formal de legalidad sino también puede revisarse su oportunidad y su conveniencia, los cuales forman una red de idoneidad y eficacia integrada, además, por los requisitos de proporcionalidad y racionalidad. Legitimidad de la acción y ajuste a un fin predeterminado, esto es, competencia, medios, procedimiento y fines, entran en un proceso de uniformidad y equivalencia. La actividad de control está determinada por el escrutinio de la actividad administrativa y su legitimidad; esta última en cuanto a su juridicidad, como parámetro conformado por normas (reglas, principios, directrices) que orienta, barema y condiciona la actividad de los órganos, así como el contenido, el sentido y el alcance de las soluciones esencialmente administrativas esperables que hacen parte del cometido público de tal naturaleza.Esta actividad de control es técnica y corre a cargo de un órgano especializado y está dirigida a vigilar, verificar, comprobar y evaluar el ejercicio de facultades de los operadores administrativos, teniendo como objetivo examinar la adecuación a la legalidad de un acto y pronunciarse en cuanto al fondo de una manera completa, se identifica con actividades de fiscalización haciendo foco en la evaluación de las actuaciones, insumos y productos, desde una perspectiva de legalidad. Puede decirse que su resultados derivan de los vicios detectados en los actos administrativos cuestionados y declarados por parte del órgano resolutor competente, lo cual, por extensión, implica administrar. Como ha señalado Sarmiento Acosta:22 desde la perspectiva de la propia Administración Pública de un Estado de Derecho la necesidad de contar con una vía de recursos operativa y eficaz es también muy necesaria para su autocontrol. Un control administrativo eficaz permite administrar de mejor manera, ser más eficaces y eficientes, y no tener que acudir ante los Tribunales de Justicia para que estos, generalmente bastante después, dicten sentencias que constituyen un control o rectificación del actuar erróneo o ilegal de la Administración Pública como brazo del Poder Ejecutivo.Debe importar el autocontrol de los operadores administrativos para garantizar la buena administración pública. Y si se connota el recurso como especie de ese control, con esto se acerca más a su savia administrativa original y lo aleja del exclusivo examen estricto de legalidad. Bassols Coma enfatizó la necesidad de controles extrajurisdiccionales como el control administrativo.23 En tal sentido, aunado al escrutinio de legalidad que debe realizarse, resalta la necesidad de un "control de administratividad", lo que reconduce a la exigencia de revisar oficiosamente la oportunidad e idoneidad del asunto cuestionado, y a no limitarlo, como hasta ahora, al punto de mera legalidad. Santofimio Gamboa24 identifica en el concepto de legalidad dos elementos que son importantes, los cuales, aunados, permiten complementar cualquier intento de definición del mismo. Se trata, de la legalidad formal o simple legalidad, que se caracteriza por su mera confrontación normativa, y la legalidad teleológica, edificada sobre la base de la permanente búsqueda y cumplimiento de las finalidades estatales.Entenderlo de modo restrictivo implica que se siga soslayando a la sustancia administrativa en su sede natural, así como la comprensión del rol del análisis de legalidad, que aún cuenta con la garantía jurisdiccional. Con esto, se matizaría el argumento que cuestiona la prerrogativa revisora previa a la judicialización que se atribuye al mecanismo, que sería enriquecido al comprenderlo como un reforzamiento de una administratividad extendida. Esto es plausible porque incluso al juzgador de legalidad se le atribuye esa facultad. En efecto, si en la tesis de jurisprudencia de rubro: SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)25 se le conmina a pronunciarse sobre la eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades, de ello se infiere una preocupación por el control administrativo y se asume que es factible la propuesta de hacer del recurso administrativo un espacio para ejercerlo a la par del que hoy se realiza en temas de legalidad. Así, bien puede constituir una posibilidad de revisar, en sede administrativa si las determinaciones dictadas se ajustan a su esencia primaria, es decir, si a través de ella se abona al cometido estatal de administración.Valls y Matute26 ya habían advertido la insuficiencia de que la administración pública busque legitimidad en mecanismos democráticos o en un supuesto poder sobre los ciudadanos otorgado por el ordenamiento jurídico normativo, pues requiere justificar sus acciones concretas dentro de una adecuada utilización de los medios a su disposición con tal propósito. Con similar sentido, Márquez27 ha afirmado que, de los principios generales del ordenamiento jurídico (legalidad, seguridad jurídica, confianza legítima, interdicción de la arbitrariedad, eficacia administrativa) se puede deducir un derecho general del ciudadano a la actividad administrativa, en los términos exigidos por las normas aplicables.Con base en las anteriores reflexiones parece plausible la propuesta de que en los recursos se analice, invariablemente, la administratividad de las decisiones pues de tal modo el mecanismo se fortalece, la capacidad de los órganos administrativos también, al igual que sus responsabilidades y el cometido administrativo se legitima. Solución en sede administrativa. En sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el caso Barbani Duarte y otros vs Uruguay28, la Corte Interamericana de Derechos Humanos privilegió la plenitud de la protección judicial al establecer que la revisión de la legalidad formal y material debe incluir la verificación de los límites de la facultades discrecionales en su ejercicio. La analogía del propio tribunal nos lleva a afirmar que las autoridades administrativas no están exentas de la obligación de resolver conforme a ciertos estándares, situación que, según se infiere de lo anterior, debe ocurrir en el escenario formal de la función administrativa.Como señalaron Valls y Matute, la eficacia del Derecho depende de que su cumplimiento sea pleno en su primer momento de aplicación, lo que solo se logra si el ejercicio de la función administrativa lo llevan a cabo los aparatos responsables de la misma y con ello se mejora la actividad administrativa de quienes pueden darle la espontaneidad, inmediatez y concreción que son las características propias de esta función.29 No debe ser soslayada la importancia formal y material de las funciones primarias y ejecutivas de las administraciones públicas porque ahí es donde se gestan conflictos y donde debe darse una solución. Ahora bien, con el concepto de justicia administrativa se alude, de manera amplia, a un ámbito para la justiciabilidad en el que, mediante un diálogo más horizontal, se apliquen técnicas jurídicas y administrativas con enfoque en soluciones de fondo en las que no solo se atienda a aspectos jurídicos, de suyo imprescindibles, pero insuficientes ante las diversas aristas que en ocasiones suelen presentar los asuntos públicos, sino también en los aspectos de técnica administrativa.El aumento de conflictos es una señal evidente de que algo no funciona bien en la Administración y que los ciudadanos no están confiados en sus actividades primarias o, al menos, no están tan confiados en la Administración como están en la jurisdicción.30 Cuando una persona acude ante un órgano de administración pública no va en busca de un conflicto (litigio) sino en busca de una solución que solo aquel puede proveerle con base en el cometido público administrativo, su competencia y el principio de legalidad. Por tanto, existe un derecho subjetivo procedimental a obtener una solución en la que, más allá del aspecto meramente formal, se incorpore una sustantividad en cuanto al tema planteado, siempre que esto sea posible por sus circunstancias particulares. El artículo 3°, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo31 es ejemplar al respecto. Un punto que resulta cuestionable es que la atención se ha focalizado en un aspecto de legalidad que se identifica, exclusivamente, con la mención de los dispositivos que giran alrededor del tema en trato, con soslayo del factor motivacional y, fundamentalmente, de la explicación completa de las causas o reflexiones, que la autoridad tuvo en consideración para fines de su determinación, la reiteración de lo resuelto; inclusive, para no resolver el fondo de lo que le fue planteado, lo que bien puede suceder.Hoy, el recurso administrativo se considera un instrumento para el control de la legalidad, tal como cabe desprender de la tesis siguiente:RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA. NO IMPLICAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Los recursos administrativos y los pronunciamientos en ellos emitidos son actos de naturaleza administrativa, en tanto que el órgano que los tramita y resuelve no realiza una verdadera función jurisdiccional, ya que no hay controversia entre el particular que lo hace valer y el órgano de la administración pública, pues se trata de un mero control interno de legalidad de sus actos, que no es resuelto por un órgano imparcial e independiente del que emite el acto, además de que al promoverse el recurso por el particular afectado en contra de un acto administrativo, hay colaboración del gobernado para lograr eficiencia administrativa, para lo cual no obsta que el interesado recurrente resulte beneficiado con la resolución que se emita, por lo que, en todo caso, el recurso administrativo constituye un medio de control en la administración. De lo anterior se concluye que el recurso en sede administrativa no implica una función jurisdiccional propiamente dicha, sino simplemente administrativa, pues no existe una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de la administración pública fueran contradictorias con las del particular, lo que no sucede, toda vez que hasta en tanto no haya sido agotada la vía administrativa, no podrá afirmarse que la administración sostiene un punto de contradicción con el particular.32Por supuesto, la legalidad no se detiene en la obligación de citar los numerales que el órgano decisor estima aplicables pues su esencia jurídica reclama una motivación, y más allá, la solución sustantiva, de fondo, del issue planteado, si esto es administrativamente posible. Cuando se considera que la obligación se cumple con la emisión de una resolución que no aborde el tema que al ciudadano afecta e interesa y se impide el acceso a la justicia administrativa porque se le vacía de su inherente sustantividad (administratividad). En un similar sentido se ha pronunciado Rojas Franco33 al señalar que el debido proceso no solo va más allá de una garantía formal del desarrollo del procedimiento, sino que, requiere de un control material que verifique el contenido de la decisión y se aseguren los valores y los principios sobre los que se estructura el ordenamiento jurídico.Si, como ha señalado Aguilar34, gobernanza es definir de manera más horizontal tanto el sentido de dirección y rumbo de la sociedad, los medios y los recursos necesarios para alcanzar los fines trazados, como la conducción y coordinación de la sociedad en los asuntos de interés general, entonces, son necesarios gobiernos eficientes y profesionales, con capacidades técnicas, con órganos dotados de los datos y la información necesaria para la toma de decisiones y talento deliberativo para concertar con múltiples actores, la convicción y la inteligencia estratégica para incorporar la participación social para permitir el impacto en la efectividad administrativa. El recurso y la buena administración no resultan ajenos a estas reflexiones.En el recurso administrativo no se integra litis y no existe el concepto de parte. Ambos conceptos son propios de lo procesal. Lo que si es necesario refrendar es que priva el interés por la legalidad y en ello participa el ciudadano, cuya colaboración es reivindicada en la tesis previamente transcrita, debiendo estar dotado de mayores posibilidades para la solución: acuerdos conclusivos, medios alternos, concordato administrativo, etc.; todos enfocados en soluciones de fondo, esto, a menos que el recurso sea improcedente puesto que lo que aquí se plantea no exime del cumplimiento de los aspectos formales que en las normas aplicables se contemplan.Pero, una vez superados esos menesteres, debemos reflexionar la necesidad de que este tipo de instrumentos de defensa jurídica y control administrativos lo sean para una justicia completa y no sesgada. Este no es solo un planteamiento de tipo profesoral, sino que esta intención estriba, precisamente, en proponer la remodelación del instrumento para su optimización. En realidad, se cuestiona una práctica atávica sobre la cual es pertinente arrojar una luz de carácter técnico jurídico en la búsqueda de que el instrumento recursivo integre soluciones integrales en sede administrativa, donde, por otra parte, se asume que existen expertos en brindar ese tipo de soluciones, pues generalmente así se concluye del cúmulo de facultades que formalmente tienen atribuidas, por ponerlo de manera objetiva.En sede jurisdiccional el juzgador tendrá que decidir ciertas dicotomías: válido-inválido, legal-ilegal, constitucional-inconstitucional, nulidad lisa y llana-anulabilidad, lo que se torna todavía más complejo en situaciones de discrecionalidad, aplicación de principios, conceptos jurídicos indeterminados, cuestiones técnicas o incluso de política donde la línea de lo válido o inválido se difumina. En estos casos vale la pena preguntarse si el contenido, sentido o alcance de las sentencias logra resolver el tópico administrativo que las subyace y si el esmero en los derechos humanos atiende a problemáticas generalizadas. Bien cabría cuestionar si con la aplicación de técnicas jurisdiccionales -sustitutivas por trasiego- no se afecta la asequibilidad de otros derechos relegados con la omisión administrativa. También cabe la interrogante de Roldán Xopa: En cualquier caso, si lo que se determina al final de la ruta es una actuación administrativa ¿cómo administran los jueces?35 Y si a los jueces se les ha atribuido la facultad para administrar (con todas las implicaciones que esto supone), por qué no considerar que los órganos administrativos revisores estén obligados a conocer el fondo de los asuntos que les son planteados. Esto también traería efectos cuantitativos en el ámbito jurisdiccional (menores cargas de trabajos) y cualitativos (litis más depuradas). Así pues, la propuesta posee un aspecto de política jurisdiccional que debe ser analizada. Recurso administrativo y debido procedimiento. El debido proceso puede ser analizado desde la perspectiva de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad, adquiriendo diversos matices en cada caso. Su desarrollo ocurre en la jurisprudencia nacional con privilegio de la defensa y la audiencia, de las cuales se predica su optimización por el impacto de los derechos humanos. En tales condiciones transitó al ámbito administrativo donde se recepcionó como sinónimo de "formalidades esenciales del procedimiento", lo cual, a juicio de quien escribe, constituye un reduccionismo que debe examinarse. Aquí se cuestiona que su empleo en el espacio administrativo mantiene una nota procesal que ralentiza desarrollos optimizadores pues la multiplicidad de los objetos susceptibles de tratamiento mediante los procedimientos administrativos es de una gran diversidad. En esto no se pretende minusvalorar su trascendencia, de ningún modo.El debido procedimiento constituye toda una proyección del debido proceso al escenario administrativo. Una proyección ampliada mediante la cual se pretende garantizar un procedimiento ajustado a Derecho que permita la defensa de la ciudadanía y el control del ejercicio de las potestades, atribuciones y facultades de los órganos administrativos, e incluye el derecho a obtener una decisión jurídicamente fundada y motivada. En este punto conviene tener presente que, si bien, en el artículo 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos posee un capítulo denominado "Garantías Judiciales", su aplicación no se restringe a los recursos de tal naturaleza procesal sino también a los actos emitidos por cualquier autoridad pública, entre ellas las de naturaleza administrativa.Sobre esta línea, el recurso constituye un ámbito integrado al procedimiento del que surge el acto o resolución que se impugna. Si el concepto de debido proceso incorpora el derecho a impugnar entonces existe una análoga razón de Derecho para entender que el debido procedimiento integra la facultad recursiva, sea como oportunidad autocompositiva para la autoridad o como medio de defensa para el ciudadano. Sobre este aspecto resulta interesante la tesis que enseguida se reproduce en su parte sustantiva.DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantías del debido proceso existe un "núcleo duro", que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, mientras que existe otro núcleo de garantías que resultan aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En cuanto al "núcleo duro", las garantías del debido proceso que aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audiencia"; las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Al respecto, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", sostuvo que las formalidades esenciales del procedimiento son: (i) la notificación del inicio del procedimiento; (ii) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; (iii) la oportunidad de alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad. Ahora bien, el otro núcleo es comúnmente identificado con el elenco mínimo de garantías que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, por ejemplo, con el derecho penal, migratorio, fiscal o administrativo, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Así, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso se identifican dos especies: la primera, corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; la segunda, resulta de la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de la misma naturaleza.36(El énfasis es propio)De tal suerte que, entre otros derechos, en el debido procedimiento se incluye el acceso a un recurso efectivo y la obtención de decisiones o determinaciones fundadas y motivadas. La analogía es admisible por cuanto existe una misma razón de Derecho. Desde esta perspectiva, aquí se le entiende como una suma, no taxativa, de ciertos elementos que, debidamente vinculados, buscan una actuación administrativa con ciertas características de juridicidad, proporcionalidad y razonabilidad para su coherencia y efectividad respecto de necesidades públicas pero teniendo en cuenta derechos individuales, con las garantías necesarias en el marco de una relación procedimental, en procura de decisiones que sean materialmente justas e idóneas por cuanto estén alineadas con el cometido público de administración.Santofimio Gamboa ha establecido que el concepto de Estado de Derecho es una institución que resulta amplia y generosa en garantías, concretamente cuando debe ser predicado frente a la actividad administrativa en sus relaciones con los administrados, en la medida en que se recogen elementos pilares que hacen de las relaciones intersubjetivas al interior del proceso un verdadero mundo de prevalencia del derecho material o sustancial.37 Mutatis mutandis, esta visión forma parte del debido procedimiento e incluye a los recursos administrativos. El derecho a un recurso efectivo. El derecho a un recurso efectivo es un concepto convencional mediante el que se establece la obligación estatal de dotar a los ciudadanos de los medios legales para la defensa de sus derechos en contra de actos que los vulneren. Está integrado al derecho de acceder a la justicia que incluye la protección de derechos mediante recursos en sede administrativa. Aquí se estima que no basta la simple existencia formal de recursos, sino que estos deben ser efectivos, es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas a violaciones de derechos.38 Dicho de manera negativa: no será efectivo un recurso que resulte una mera ilusión porque no tiene la capacidad de producir el resultado o los efectos garantistas que constituyen su esencia fundacional.En el artículo 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha establecido lo siguiente en cuanto a las garantías de protección judicial:Artículo 25. Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen:A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yA garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.Evidentemente el dispositivo posee un enfoque judicialista; sin embargo, nada impide que, con los debidos matices y modulaciones, el derecho defensivo que desarrolla, se aplique en el ámbito administrativo. De esa manera, se colma el espectro garantista previsto en el precepto en cita mediante el derecho a un recurso sencillo y rápido, o bien, a cualquier otro recurso efectivo, a la vez que se desarrollan las posibilidades del recurso como el mismo numeral preconiza.En los artículos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos39, y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos40, se encuentran previstas, como obligaciones: el respeto de los derechos previstos en instrumentos internacionales de derechos humanos, la garantía de su pleno y libre ejercicio, así como la adopción de las medidas internas para su efectividad. Esta última obliga a la adecuación de las normas internas para con las de carácter convencional con el fin de que se cumplan las obligaciones pactadas. Se cumple esta obligación con la expedición de normas y la revisión o derogación de leyes o prácticas contrarias a los derechos humanos, así como con el desarrollo de las que sean acordes con la observancia efectiva de los derechos y libertades. Queda claro que el Estado mexicano debe establecer todo tipo de medidas para suprimir las prácticas de cualquier naturaleza que entrañen una violación de derechos humanos.El artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos41 dice que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En el artículo 17 del propio texto constitucional se prevé el derecho fundamental a la tutela efectiva, que supone, en primer lugar, el acceso a la decisión, es decir, que el ciudadano pueda intervenir en un procedimiento recursivo y, en segundo, el derecho que tiene a obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, que deberá ser pronta, completa e imparcial, lo cual se encuentra relacionado con el principio del debido procedimiento. Por tanto, el acceso a un recurso efectivo, mediante el que los órganos administrativos tutelen de manera eficaz el ejercicio de los derechos humanos de toda persona, sustanciados conforme a las reglas del debido procedimiento es una consecuencia del derecho a la justicia administrativa, en tanto que asegura su obtención pronta, completa e imparcial, apegada a las exigencias formales que la propia Constitución consagra en beneficio de toda persona.Es notorio que en el sistema jurídico nacional el juicio de amparo goza de una buena reputación práctica. Por el contrario, los recursos administrativos carecen de tal característica por lo cual se les tilda de inefectivos. Este cuestionamiento y su verificación pugnan con la obligación convencional que fue asumida por el Estado mexicano y de ahí otro argumento para fortalecer una instancia que impida o ralentice el trasiego artificioso de asuntos hacia los ecosistemas jurisdiccionales e insistir en su capacidad como instancia de resolución en sede administrativa.Inherente al derecho a la buena administración está la viabilidad de que los actos o resoluciones sean revisadas, no solo con el fin tradicional de declarar su nulidad, anulabilidad o su confirmación, sino, también, en la medida en que esto sea racionalmente necesario, pugnar por su optimización. Esto se inscribe dentro de la justicia administrativa abierta porque permite un control previo de legalidad que se agrega al que brindan los procedimientos administrativos y que podría ser reforzado si su objeto fuera solo la causa petendi y se les adicionara una consecuencia que apuntara a su efectividad. Recursos administrativos. Los recursos administrativos son mecanismos de control de legalidad desde la perspectiva de la función pública y, desde una óptica garantista, son medios legales de defensa puestos a disposición de los particulares para hacer valer sus derechos frente a las administraciones públicas. Al plantearlos, pueden invocarse argumentos de hecho o de Derecho, apoyarse en consideraciones de mérito, oportunidad o administratividad para impugnar la legalidad de las determinaciones de los órganos de administración, así como sus consecuencias. Así pues, poseen una doble faz: a) como medios de defensa y b) como medios de control de la legalidad. Constituyen una obligación irrenunciable de los órganos administrativos porque hacen parte de su cometido público.Como medios de control se caracterizan por la posibilidad de que la autoridad resolutora controle la legalidad del ejercicio de facultades del órgano cuyo acto o resolución es objeto de revisión, esto, por supuesto, permite que la autoridad efectúe una revisión de los yerros del subalterno y los corrija, pero la esencia legítima de tal posibilidad reside en la revisión de legalidad que un órgano especializado debe realizar. Desvirtuar el mecanismo implica perder un buen instrumento de control y demostraría, objetivamente, el nulo o poco aprecio de las administraciones públicas por el tema de legalidad. Lo cierto es que, en las estadísticas, los casos que pasan por el tamiz del recurso de revisión no son indicativos de la calidad en el ejercicio de facultades.Como medios de defensa poseen ciertas características que lo distinguen de cualquier otro, a saber: a) formalidad matizada; b) procedencia de la causa de pedir; c) innecesariedad de otorgar garantías; d) naturaleza optativa; e) las decisiones definitivas que en ellos se dictan son de naturaleza administrativa por lo que es importante excluir aquellas cuestiones procesales que lo contaminen; f) se estructuran en forma de juicio, pero sin ser un juicio ni resultarles aplicables los principios procesales, más que con ciertos matices y modulaciones que no alteren la naturaleza administrativa; g) se desarrollan mediante un procedimiento administrativo prefigurado legalmente.Sobre esta característica bifronte de los recursos González Pérez señala que se establecen no solamente en interés de los particulares sino también en beneficio de la propia administración, ya que la misma debe procurar la depuración jurídica de su actividad porque de tal modo facilita su funcionamiento y se evita su responsabilidad posterior deducida en el proceso administrativo en sentido estricto, ante los tribunales respectivos.42En efecto, lo que caracteriza a los recursos administrativos es la circunstancia de que sea la misma autoridad administrativa emisora, la que, actuando dentro del ámbito sustantivo de administración, realice una nueva revisión del acto y dicte una nueva decisión con motivo de su examen. De tal modo que esta última proviene de uno de los involucrados (la autoridad), quien puede imponerla a la otra (afectado) o puede allanarse, de manera total o parcial, a lo planteado por este, siendo esta la característica autocompositiva de los recursos administrativos, la cual, en los hechos es cuestionada y tildada de prerrogativa de autodefensa por la tendencia a confirmar el acto impugnado. Sin embargo, se estima que la función institucional del recurso es el control de las administraciones públicas, con fines de eficacia (de legalidad por supuesto), lo cual interesa al orden público y al interés general, pero no así, al menos en un primer momento, a la tutela de intereses particulares a pesar de que el promovente pudiera ser beneficiado, lo cual suma a la justiciabilidad del Derecho a la Buena Administración Pública. Crítica de las condiciones actuales de los recursos administrativos. El sistema de recursos existente posee un diseño ineficaz que no atiende de modo efectivo ni al autocontrol de las administraciones pública ni a la defensa administrativa. Por lo tanto, como medio no es congruente en los términos que concluiría Cossío porque no satisface sus postulados en un plano lógico (adecuación sistémica), como en uno pragmático en tanto que se relaciona con el cumplimiento de los objetivos en la cotidianeidad de la vida.43No provoca un efecto estratégico de reducción de la carga de trabajo para las instancias jurisdiccionales, sino que, antes bien, las conflictúa de manera artificiosa porque agrega a la lentitud de la administración de justicia, provoca inseguridad jurídica e impacta en decisiones sociales que son vitales: inversiones, compras, contrataciones, riesgos, etc. La esencial orientación a la legalidad no debería constituirse en otro privilegio para las administraciones que solo estaría justificado si se revisa la totalidad del asunto impugnado y parte de un renovado principio pro civis.Las normas que regulan a los recursos administrativos no responden a los fines que estos deben perseguir conforme a su esencia ya que: a) no son un medio efectivo que garantice los derechos de los ciudadanos (aspecto defensivo), y b) no se emplean como medios de autocontrol por parte de las administraciones públicas (aspecto estratégico). Al soslayarse la realidad social en que impactan las decisiones públicas de administración sin atender a ellas, ni a la obligación de administrar, se erosiona la institución recursiva. El rol del derecho a la buena administración pública. Con sentido crítico general se puede afirmar que una administración pública incompleta no es administración. No lo es porque incumple el cometido de satisfacer derechos de manera integral. El concepto adquiere sentido cuando la centralidad del ciudadano se soporta, entre otros, en el derecho a obtener una solución de los problemas de naturaleza administrativa que plantea, así como en el derecho a impugnarla si estima que le afecta. Martín-Retortillo Baquer señala que el derecho a la buena administración es un derecho fundamental que requiere el ejercicio de la tutela judicial, a fin de que el individuo pueda ejercer un recurso efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.44La perspectiva de progresividad no es un obstáculo para que en las decisiones públicas se incorporen todas las aristas para la atención y solución de un tópico; lo que se resalta es el sesgo que esta última pueda tener ante la consideración incompleta de datos, elementos y requisitos para la resolución; la postergación artificiosa de la decisión o incluso el silencio administrativo que vela un hecho administrativo; el traslado del asunto hacia una sede jurisdiccional y la deslegitimación de la institución pública ejecutiva por ineficiencia. En todo esto, el recurso administrativo queda vacío de contenido garantista y hace ilusoria la respuesta esperable de autoridad.Si el análisis se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 41, de la Carta de Niza45, puede extrapolarse el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente, por lo cual, en congruencia con la premisa de que el procedimiento administrativo alcanza hasta su resolución, se asume que está involucrado el ciudadano quien, incluso, tiene disponible el recurso administrativo en una sede de esa misma naturaleza. Pero, por otra parte, cuando establece que la obligación anexa al derecho a la buena administración incumbe, para la Administración, la motivación de sus decisiones, esto puede entenderse en un sentido de deber y titularidad primaria. Entre nosotros, esto encuentra sentido en lo dispuesto por el artículo 59, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se dispone lo siguiente:Artículo 59.- La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.El precepto en cuestión incorpora un punto de oficiosidad en la resolución que ha de dictarse y de ello deriva una obligación de completitud resolutora que abona a lo que se ha venido proponiendo. En el caso se toma como una exigencia de buena administración Conclusiones. Concebir de manera amplia a la justicia administrativa abarca a los recursos de esa misma naturaleza. Tal comprensión debe estar caracterizada por la materialidad resolutora de esa materia y no solamente jurídica. La plenitud decisoria en sede administrativa es congruente con el objeto tutelar de los señalados medios de defensa y no puede desvincularse de la primera conclusión para su efectividad.En sus actuales condiciones el recurso administrativo no resulta efectivo y esto provoca situaciones que deslegitiman el cometido ejecutivo, a saber: trasiego artificioso de asuntos hacia sedes jurisdiccionales con la consecuente sobrecarga de trabajo, dilación de las decisiones, aplicación de métodos propios de instancias contenciosas administrativas o amparo. Pero, inclusive, en sede contenciosa se impulsa a que la decisión se dirija al fondo del asunto planteado, a pesar de lo cuestionable que pueda ser la decisión de un juzgador, más formado en aspectos garantistas. No obstante, esto permite afirmar que el mecanismo recursivo admite modulaciones, característica que puede conjugarse con la revocación y el principio de legalidad en cuanto obliga a hacer lo que las leyes conceden, entendido como piso facultativo. El cumplimiento del cometido constitucional de administración y el punto de legitimación que comporta debiera proporcionar el fundamental impulso resolutor.En el análisis se encontraron preceptos que obligan a la decisión plena de los órganos de administración, tales como los artículos 3°, fracción XVI, y 59, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando el artículo 83, párrafo primero, de la misma norma federal, previene los casos de procedencia del recurso, específicamente al referirse a la resolución de instancias o expedientes concluir que la esencia administrativa debe ser abordada en la resolución que se dicte.Así pues, se estima que no existe más que un obstáculo extrajurídico que evita que los recursos administrativos sean interiorizados como herramienta de administración, de control interno y externo de legalidad; en este último caso, como medio de defensa.1 Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac Mayab, Maestro en Administración Pública por la Universidad Anáhuac Mayab, Especialista en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán.2 Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública, documento electrónico consultable en https://clad.org/escuela/publicaciones-escuela-clad/cartas-iberoamericanas/3 Rodríguez-Arana Muñoz, J. La buena administración como principio y derecho fundamental en Europa, documento electrónico consultable en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6323541.4 García Ramírez, S., Plazo razonable, documento consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/324/16.pdf.5 Rosales Núñez, J., Gerencia pública. Administración pública contemporánea, Gernika, México, 2004, p 159.6 Sarmiento Acosta, M.J., Las vías previas en la justicia administrativa. Tribunales y recursos administrativos en el sistema español e incidencia en México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, México 2017, p. 15.7 Gamble, A., The changing contexto f governance: Implications for Administration and Justice, en García, A. et al (coordinadores), Perspectivas comparadas de la justicia administrativa, Coyuntura y Ensayo, CIDE, México, 2017, p. 243.8 Cfr. Dávila Pérez, M.E., El derecho a un recurso efectivo. Una aproximación téorico-conceptual, Revista de Derecho UNED, No. 17, 2015, p. 235, documento electrónico consultable en https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/16300.9 Adler, M., Understanding and analyzing administrative justice, en García, A. et al (coordinadores), Perspectivas comparadas de la justicia administrativa, Coyuntura y Ensayo, CIDE, México, 2017, p. 242.10 Fix-Zamudio, Concepto y contenido de la justicia administrativa, documento electrónico consultable en https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/5/2391/10.pdf11 Mashaw, J.L., Bureaucratic justice: Managing social security disability claims, en García, A. et al (coordinadores), Perspectivas comparadas de la justicia administrativa, Coyuntura y Ensayo, CIDE, México, 1983, p. 242.12 Roldán Xopa, J., Conflicto social y justicia administrativa, en García, A. et al (coordinadores), Perspectivas comparadas de la justicia administrativa, Coyuntura y Ensayo, CIDE, México, 2017, p. 83.13 Cfr. Torres-Melo, J. y Santander, J., Introducción a las políticas públicas. Conceptos y herramientas desde la relación entre Estado y ciudadanía, IEMP Ediciones, Bogotá, D.C., 2013, p. 25.14 Fix-Fierro, H., et al, Legitimidad contra legalidad. Los dilemas de la transición jurídica y el Estado de Derecho en México, en Carbonell, M., et al (coordinadores), Estado de Derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina, UNAM-ITAM, Siglo XXI Editores, México, 2002, p. 332.15 Valls, S. et al., Nuevo derecho administrativo, México, Porrúa, 2003, p. 114.16 Idem p. 600.17 Escola, H.J., El interés público como fundamento del Derecho Administrativo, De Palma, Buenos Aires, 1989, pp. 36 y ss.18 Brewer-Carías, A.R., El concepto de Derecho Administrativo en Venezuela, Revista de Administración Pública No, 100-102, Madrid, 1983, pp. 685 y ss.19 Marienhoff, M., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2002, p. 65.20 Schmidt-Assmann, Teoría general del Derecho Administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemática, traducción de Mariano Bacigalupo et al, INAP, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2003, p. 202.21 Cossío Diaz, J.R., El sistema de justicia. Trayectorias y descolocaciones, Fondo de Cultura Económica, México, 2018, p. 128.22 Sarmiento Acosta, M.J., Las vías previas en la justicia administrativa. Tribunales y recursos administrativos en el sistema español e incidencia en México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, México 2017, p. 16.23 Bassols Coma, M., Consideraciones sobre los controles extrajurisdiccionales de la administración: en torno a la reforma del estatuto del "mediateur" francés, Revista de Administración Pública, No. 82, enero-abril de 1977, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, pp. 386 y ss.24 Santofimio Gamboa, J.O., Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1998, pp. 65 y ss.25 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 168417, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.4o.A. J/73, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 1259, Tipo: Jurisprudencia.26 Valls, S. et al., Nuevo derecho administrativo, México, Porrúa, 2003, p. 3.27 Márquez, D., "Derecho humano a la buena administración pública, derecho a recibir respuesta e inactividad administrativa", en Nettel Barrera, A. del C. et al. (coords.), La administración pública del siglo XXI, México, UANL/Tirant lo Blanch, 2019, p. 78.28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barbani Duarte y otros vs Uruguay (Serie C No. 234), sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, documento electrónico consultable en http://bit.ly/1fAu523.29 Valls, S. et al., Nuevo Derecho Administrativo, México, Porrúa, 2003, p. 600.30 Perlingeiro, R., Funciones administrativas (ejecutivas y de resolución de conflictos) orientadas por la supremacía de los derechos fundamentales), documento electrónico consultable en https://ssrn.com/abstract=3488080.31 Cámara de Diputados, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, documento electrónico consultable en https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf32 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 186875, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a. LII/2002, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, mayo de 2002, página 304, Tipo: Aislada.33 Rojas Franco, E., El debido procedimiento administrativo, Revista de la Facultad de Derecho, Editorial PUCP, No. 76, Lima, 2011, p. 184.34 Cfr. Aguilar, L.F., Gobernanza y gestión pública, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 10.35 Roldán Xopa, J., Derecho Administrativo, Oxford, octava reimpresión, México, 2017, p. 63.36 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2003017, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): ConstitucionalTesis: 1a. LXXV/2013 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página 881Tipo: Aislada.37 Santofimio Gamboa, J.O., El derecho de defensa en las actuaciones administrativas, situación jurisprudencial, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, Universidad Externado de Colombia, No. 54, Colombia, 1998, p. 27.38 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baldeón García vs. Perú, sentencia de 6 de abril de 2006, Serie C, número 147, documento electrónico consultable en http://www.corteidh.or.cr/docs/resumen/baldeon.pdf39 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, documento electrónico consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf40 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, documento electrónico consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29904.pdf41 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento electrónico consultable en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm42 González Pérez, J., Manual de procedimientos administrativos, en Fix-Zamudio, Concepto y contenido de la justicia administrativa, documento electrónico consultable en https://archivos.juridicas.unam. mx/www/bjv/libros/5/2391/10.pdf43 Cossío Diaz, J.R., El sistema de justicia. Trayectorias y descolocaciones, Fondo de Cultura Económica, México, 2018, p. 147.44 Martin-Retortillo Baquer, L., De los derechos humanos al derecho a una buena administración, El derecho a una buena administración y la ética pública, Tirant lo Blanch, Valencia, 49-50.45 Parlamento Europeo, Carta de Niza, documento electrónico consultable en https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/treaty-of-nice

  • Pagaré con garantía y aval (TOLMEX2,709,003)
    el 15 julio, 2024 a las 6:24 pm

    PAGARÉ CON GARANTÍA Y AVAL TMX 2.709.003 Normativa: Artículos 170, 171, 172, 173, 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Supuesto: Este pagaré incluye una promesa incondicional de pago, la cual está respaldada por un avalista que garantiza el cumplimiento de la obligación principal y de los intereses moratorios en caso de incumplimiento. Además, se otorga una garantía prendaria sobre ciertos bienes, proporcionando una seguridad adicional al beneficiario. El documento cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, asegurando su validez y exigibilidad en la vía mercantil bajo la legislación aplicable en Villahermosa, Tabasco.   Lugar y fecha de emisión: Villahermosa, Tabasco, a ____________________. Monto:$ ____________________ (____________________] 00/100 M.N.) Vencimiento: A ____________________. Nombre del beneficiario: ____________________, identificado con ____________________, con domicilio en ____________________, Villahermosa, Tabasco. Nombre del suscriptor: ____________________ identificado con ____________________, con domicilio en ____________________, Villahermosa, Tabasco. Promesa incondicional: Por este pagaré, prometo incondicionalmente pagar a ____________________ o a su orden, la cantidad de $ ____________________ 00/100 M.N.), en ____________________, a más tardar el día ____________________. En caso de incumplimiento de la obligación de pago en la fecha de vencimiento, ambas partes acuerdan que se causarán intereses moratorios al tipo del ____________________% mensual sobre el monto principal del pagaré, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago total. Domicilio del pago y lugar de pago:____________________, Villahermosa, Tabasco. Aval: Yo, ____________________ identificado con ____________________ con domicilio en ____________________ Villahermosa, Tabasco, me obligo solidariamente como avalista del suscriptor del presente pagaré, respondiendo del cumplimiento de la obligación principal y de los intereses moratorios pactados. Como garantía adicional para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pagaré, el suscriptor otorga a favor del beneficiario una garantía prendaria sobre los siguientes bienes: ____________________. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, el beneficiario tendrá el derecho de ejecutar la garantía prendaria conforme a lo establecido en las leyes aplicables. Cualquier notificación relacionada con el presente pagaré deberá ser realizada por escrito y entregada personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo a las direcciones indicadas anteriormente. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, el beneficiario podrá proceder a la ejecución del presente pagaré por la vía mercantil, conforme a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las leyes aplicables en Villahermosa, Tabasco. El suscriptor y el avalista renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, sometiéndose expresamente a los tribunales competentes de Villahermosa, Tabasco. Ambas partes suscriben el presente pagaré en pleno uso de sus facultades legales, manifestando que la cantidad de dinero especificada ha sido entregada al momento de la firma. Este documento servirá como comprobante de dicha entrega, estableciendo la obligación incondicional de pago conforme a los términos y condiciones aquí pactados. Asimismo, las partes declaran que han leído y comprendido completamente el contenido del presente pagaré, aceptando y comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el mismo. Este pagaré se emite de conformidad con los artículos 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.           Nombre del beneficiario Nombre del subscriptor                       Nombre del aval Nombre del testigo      

  • Alegatos de apertura en defensa en proceso por homicidio (TOLMEX2,709,976)
    el 15 julio, 2024 a las 6:24 pm

    ALEGATOS DE APERTURA EN DEFENSA EN PROCESO POR HOMICIDIO TMX2.709.976 Normativa: Artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Supuesto: El presente documento contiene los alegatos de apertura de la defensa en un juicio por homicidio, exponiendo la argumentación principal para demostrar la inocencia del acusado. Se aborda el contexto del incidente, destacando la legítima defensa como eje central de la estrategia defensiva. El escrito incluye una descripción detallada de los hechos y presenta testimonios y pruebas forenses que respaldan la falta de intención premeditada por parte del acusado. Además, se subraya la reputación del acusado como una persona pacífica y confiable, su ausencia de antecedentes penales y su cooperación con las autoridades, proporcionando una visión integral que refuerza la teoría de la defensa.     Señor Juez de ____________________ nos presentamos en este juicio oral ____________________ en representación de la defensa del acusado, el señor ____________________ quien enfrenta cargos por el presunto homicidio de ____________________ Este caso se centra en un trágico incidente ocurrido en la carretera ____________________ , cerca de la capital de ____________________. Los hechos revelan que ____________________, de profesión noble ____________________ de ____________________ años de edad en ese momento, y ____________________ un ____________________ de ____________________ años, se vieron envueltos en una riña que terminó en una confrontación fatal. De acuerdo con los testimonios recabados, la disputa comenzó por un percance vial que llevó a una pelea física entre ambos. Durante el altercado, ____________________ sufrió una herida mortal causada por un arma punzocortante en la yugular, como lo determinó el perito forense. Los elementos de la Guardia Nacional que arribaron al lugar encontraron el cuerpo de ____________________  y a ____________________ en la escena. En primer lugar, es esencial recordar que ____________________ goza de la presunción de inocencia, un principio fundamental del derecho penal que establece que toda persona acusada de un delito es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Solicitamos que este principio guíe todas las deliberaciones en este juicio. ____________________ está acusado de homicidio, conforme a las leyes penales vigentes en el estado de Guerrero. Los cargos se basan en los artículos ____________________ del Código Penal estatal que tipifican el homicidio y establecen las circunstancias bajo las cuales se agrava o atenúa la pena. En este caso, el artículo relevante define el homicidio como la acción de privar de la vida a otra persona y establece penas que varían según la intención y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La defensa sostiene que ____________________ actuó en legítima defensa durante el altercado. La evidencia muestra que la confrontación fue provocada por ____________________  y que ____________________  se defendió ante una situación en la que su vida también estaba en peligro. Nuestra estrategia es demostrar que ____________________  no tenía intención premeditada de causar la muerte de ____________________, sino que reaccionó de manera inmediata y proporcional a la agresión recibida. Según el Código Penal del estado de Guerrero, la legítima defensa es una causa de justificación que exime de responsabilidad penal a quien actúa en defensa de su persona o derechos, siempre que se den los requisitos de agresión actual, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor. Testigos como ____________________  han declarado que ____________________ fue el iniciador del conflicto, atacando a ____________________ primero. Esto es crucial para probar que la agresión estaba ocurriendo en el momento de los hechos. ____________________ utilizó un arma punzocortante en una situación de extrema tensión y miedo, creyendo que su vida estaba en peligro inminente. Argumentamos que, en ese momento, el uso del arma fue una respuesta razonable y necesaria. ____________________ no provocó la confrontación. La pelea surgió espontáneamente debido a un accidente vial, y ____________________ se vio obligado a defenderse de un ataque violento. Presentaremos testimonios ____________________ que corroboran que ____________________ fue el agresor inicial, proporcionando un contexto claro de los eventos. El perito____________________  forense confirmará la naturaleza y el ángulo de las heridas, apoyando nuestra afirmación de que la herida fue infligida en defensa propia. ____________________describirá cómo se sintió amenazado y cómo actuó para protegerse, enfatizando su falta de intención premeditada. Es conocido que las carreteras del país, incluidas las cercanas a Chilpancingo, pueden ser peligrosas, lo que genera un ambiente de miedo e inseguridad. En este contexto, las acciones de ____________________ deben ser entendidas como una respuesta a una situación de alto estrés y peligro inmediato. La confrontación ocurrió en una carretera, un entorno donde ambos estaban vulnerables y sin ayuda inmediata, justificando aún más la reacción de defensa propia de ____________________. ____________________ se encontraba en ese viaje por razones familiares y laborales, demostrando que no tenía intención alguna de involucrarse en un altercado. Como puede verse con ____________________ es ampliamente reconocido por sus familiares, vecinos y alumnos como una persona confiable y no violenta. Su carácter y comportamiento habitual contrastan fuertemente con la imagen de un agresor, reforzando la idea de que actuó en defensa propia y no con malicia. ____________________  no tiene antecedentes penales, lo que refuerza su carácter de persona pacífica y sugiere que este incidente fue una situación excepcional y no un comportamiento habitual. Además, ____________________ cooperó en todo momento con las autoridades desde el momento en que llegaron a la escena. Su disposición a colaborar demuestra su buena fe y su deseo de que se aclare la verdad de los hechos. Por lo que, le solicitamos que considere todas las circunstancias del caso, incluyendo los testimonios de los testigos, los informes periciales y la situación de legítima defensa alegada por ____________________. La evidencia demostrará que ____________________ actuó sin premeditación y en defensa propia. Pedimos una valoración justa y equitativa de los hechos, recordando siempre el principio de presunción de inocencia. La defensa argumentará que, bajo el marco legal de la legítima defensa y dadas las pruebas y testimonios presentados, ____________________ debe ser absuelto de los cargos de homicidio.     Nombre del representante legal  

  • Escrito Inicial de Demanda de Reconocimiento de Paternidad y Pensión Alimenticia (TOLMEX2,710,834)
    el 15 julio, 2024 a las 6:24 pm

    ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSIÓN ALIMENTICIA TMX2.710.834 Normativa: Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 7, 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículos 12, 266, 267, 271, 282, 283, 284, 285, 286, 287 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 1019, 1020, 1022, 1023, 1025, 1033 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Supuesto: El presente escrito tiene como objetivo principal la presentación de una demanda de reconocimiento de paternidad y solicitud de pensión alimenticia a favor de un menor de edad. Se describen los hechos que fundamentan la demanda, pruebas documentales y testimoniales para acreditar los hechos mencionados, así como una solicitud de alimentos fundamentada en los derechos del menor y la necesidad de asegurar su bienestar y desarrollo integral. El escrito concluye con la solicitud al C. Juez para que se ordene el reconocimiento de paternidad y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, en aras de proteger los derechos del menor y garantizar su adecuada supervivencia y desarrollo.       EXPEDIENTE: ____________________   ____________________ VS. ____________________   ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y PENSIÓN ALIMENTICIA     C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO  EN LA CIUDAD DE MÉXICO   P R E S E N T E   Quien suscribe, C. ____________________ de nacionalidad mexicana y mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en ____________________ y autorizando para tales efectos al/la licenciado/a en derecho ____________________ con número de cédula ____________________, con el debido respeto comparezco ante usted para exponer que: Con fundamento en los artículos 1, 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 341 y 360 del Código Civil para el Distrito Federal, 1019 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acudo a demandar a C. ____________________ el reconocimiento de paternidad y filiación respecto de mi menor hijo/a de nombre ____________________ y de ____________________ meses de edad, ya que el demandado ha tenido conocimiento de su nacimiento y filiación, por lo que debería llevar por apellidos ____________________. Para efectos de emplazamiento de C. ____________________ señalo su domicilio ubicado en ___________________ a quien le demando las siguientes:   PRESTACIONES I. Que C. ____________________ reconozca su paternidad y filiación respecto de nuestro/a menor hijo/a ____________________ y, en consecuencia, acuda al Registro Civil para hacer la anotación y el registro correspondiente en el acta de nacimiento de ____________________ quien hasta el momento solo lleva los apellidos ____________________, para que ahora quede registrado/a como ____________________. II. Que en caso de oponerse C. ____________________ al reconocimiento de paternidad y filiación y consecuente inscripción en el Registro Civil de nuestro menor hijo, tenga a bien ordenarlo usted C. Juez.   III. Que se condene a C. ____________________ al pago de una pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva a favor de nuestro menor hijo/a ____________________, a fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral. IV. El pago de las costas y gastos del presente juicio.   HECHOS   Que con fecha ____________________ y el C. ____________________ iniciamos una relación de noviazgo, misma que mantuvimos por ____________________. Lo cual demuestro con ____________________. Que bajo protesta de decir verdad, declaro que, durante el tiempo que duró nuestra relación, el C. ____________________ era mi única pareja sentimental y sexual. Durante nuestra relación, quedé embarazada y le informé al demandado sobre mi embarazo el día ____________________. Tras enterarse de mi embarazo, el C. ____________________ me abandonó de manera abrupta el día ____________________, cortando toda comunicación y mudándose sin notificarme su nueva residencia. En fecha ____________________ di a luz a nuestro menor hijo, quien ahora responde al nombre de ____________________ en ____________________ y fue registrado en ____________________. Desde el nacimiento de nuestro hijo, he sido la única encargada de su cuidado y manutención, sin recibir ninguna ayuda del demandado. He intentado comunicarme con el demandado en múltiples ocasiones a través de ____________________ y ____________________, sin obtener respuesta alguna, mostrando una clara negativa a asumir sus responsabilidades como padre. Tengo conocimiento de que el demandado actualmente trabaja en ____________________ y percibe un alto salario, además de poseer bienes inmuebles y otros activos, lo que le permite y obliga a cubrir una pensión alimenticia para nuestro hijo. Considerando el interés superior de la niñez en conocer y tener acceso a su identidad y derechos familiares, así como mi deseo de asegurar el bienestar de nuestro hijo, presento esta demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia. Esta situación se ha vuelto insostenible para mí, ya que no puedo cubrir todos los gastos necesarios para el bienestar de nuestro hijo y, además, cuidar de él sin apoyo. Debido a esta situación, me veo en la necesidad de presentar esta demanda para asegurar el reconocimiento de paternidad y la pensión alimenticia correspondiente, con el fin de garantizar el bienestar y los derechos de nuestro hijo.   PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número _____________ del libro _____________, signada por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de ___________________ de la ciudad de ___________________ a favor de _____________ de nombre ______________. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos. 2.- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de ___________________ quien tiene su domicilio en calle ___________________ número ___________________, Colonia ___________________ y _____________ quien tiene su domicilio en la calle ___________________ número ___________________, ambas direcciones pertenecientes a _____________; probanza que se ofrece con el objeto de acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 3.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en los mensajes enviados a ___________________ mediante ___________________. Prueba que da cuenta de los diversos intentos de comunicación por ___________________ y se relaciona con todos los hechos de la demanda. 4.-PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR.- Se admita llevar a cabo la prueba en genética molecular (ADN) practicada por personal especializado de la Clínica/del Laboratorio ____________, entre el demandado y nuestro menor hijo/a en el día y hora que tenga a bien designar usted C. Juez, para comprobar lo que sostengo en el presente ocurso. Y para cuyo efecto le solicito requiera a la parte demandada a presentarse y colaborar en el desarrollo de dicha prueba. 5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, partiendo de una presuncional legal para llegar a la verdad que se busca y la humana, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA Con base en los artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la necesidad de asegurar la supervivencia, el desarrollo y el bienestar de nuestro menor hijo, solicito a usted, C. Juez, que se ordene al demandado el pago de una pensión alimenticia provisional y, posteriormente, definitiva. Esta pensión es crucial para cubrir los gastos de alimentación, vivienda, educación, salud y todas las necesidades básicas que permitan a nuestro hijo vivir en condiciones dignas. Es primordial considerar el interés superior de la niñez, asegurando que reciba el apoyo necesario para su crecimiento y desarrollo integral, más aún cuando el demandado posee los recursos económicos suficientes para cumplir con esta responsabilidad. La ausencia de dicha pensión pone en riesgo la estabilidad y el futuro de nuestro hijo, siendo urgente e indispensable tomar medidas inmediatas para proteger sus derechos y garantizar su bienestar. DERECHO Son aplicables a mi petición los artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 12, 266, 267, 271, 282, 283, 284, 285, 286, 287 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 1019, 1020, 1022, 1023, 1025, 1033 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por lo expuesto: A USTED C. JUEZ, atentamente pido: PRIMERO. Tenerme debidamente presentada por esta vía para promover juicio de reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia de ___________________. SEGUNDO. Se me tengan por exhibidas las pruebas a las que he hecho mención y adjunto, así como admitirlas y fijar fecha y hora para su desahogo. TERCERO. En su oportunidad, fije fecha y hora para emplazar a la parte demandada, el C. ___________________ para comparecer ante usted a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, y posteriormente en apego a la normatividad aplicable, tenga a bien dictar sentencia en la que se le condene al C. ___________________ al cumplimiento de las prestaciones que reclamo.   Lugar y fecha___________________.         Nombre del representante legal      

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