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Consultoría Tirant

By 24 agosto, 2022 No Comments

Consulta

 Además de las Sociedades por Acciones Simplificadas, ¿Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles más importantes en México?

Respuesta

La legislación mexicana reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

a. Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.). Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responde, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u equivalentes. El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

b. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.

c. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.). Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente normativa aplicable a la materia. Existe bajo una denominación o razón social, en este último caso formada con el nombre de uno o más de los socios. Las S. de R.L. no pueden tener más de 50 socios. El capital social se divide en partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales. La administración está a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

d. Sociedad Anónima (S.A.). Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad. Requiere al menos dos socios al momento de su constitución. Las acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. La administración de la SA estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La vigilancia estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

e. Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.). Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad sigue las mismas reglas que la Sociedad Anónima, salvo que el capital social no puede cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las dos terceras partes de los comanditarios, sólo puede existir bajo una razón social formada con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos.

f. Sociedad Cooperativa. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Cada socio tiene un voto, independientemente del monto de sus aportaciones, son de capital variable, duración indefinida y deben integrarse con un mínimo de 5 socios. Existen las siguientes clases de sociedades cooperativas: (i) de consumidores de bienes y/o servicios; (ii) de productores de bienes y/o servicios; y, (iii) de ahorro y préstamo. La dirección, administración y vigilancia interna está a cargo de la Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones y Comités y en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo deben contar con Comité de Crédito, de Riesgos, un Director o Gerente General y un Auditor Interno.

Fundamento:
Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 1, 25, 27, 34, 35, 36, 51, 52, 57, 58, 59, 61, 62, 74, 87, 88, 111, 112, 142, 164, 207, 208, 209, 210 y 211.

Ley General de Sociedades Cooperativas, artículos 2,11 21 y 34.