En la Cámara de Diputados Se planteó modificar el párrafo decimoquinto del artículo 4o de la Constitución Política con el objeto de reducir de 68 a 65 años la edad para recibir por parte del Estado una pensión no contributiva.
El documento enviado a la comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, y a la de Atención a Grupos Vulnerables para opinión, indica que serán titulares de este beneficio las personas mayores de “65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización con domicilio en la República Mexicana”.
En concordancia , el objetivo de la presente iniciativa resulta ser armonizar la edad establecida en el texto constitucional para recibir este tipo de apoyo es a partir de los 68 años de edad, con la estipulada actualmente en el programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores del Gobierno Federal, que es a los 65 años de edad.
Finalmente, se concluye que con la reforma se beneficiará, ayudará y motivará a los adultos mayores en la conquista y acceso a mejores oportunidades de vida, desarrollo y movilidad. Se refleja que no se puede asumir este esfuerzo como una propuesta de forma, sino más bien como la atención a una deuda pendiente y añeja de la sociedad con este sector,adulto mayor.