ACTUALIDAD JURÍDICA

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

By 18 septiembre, 2023 No Comments

INFORMACIÓN GENÉRICA SOBRE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL: PRIMERAMENTE, SU REGULACIÓN, TIPOS, DIFERENCIAS, EN QUE MOMENTO SE DEBEN INTERPONER, SI PROCEDENTE CON TODOS LOS DELITOS O SOLO UNOS CUANTOS.

  1. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia penal son opciones legales que permiten resolver ciertos casos criminales de manera diferente a través de acuerdos, mediación, o programas específicos, en lugar de llevarlos a juicio. Estos mecanismos buscan agilizar el sistema de justicia penal, reducir la carga de trabajo de los tribunales y, en algunos casos, brindar soluciones más apropiadas y rehabilitadoras para los delincuentes.

La LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL (LNMASCMP), segundo párrafo del artículo 1, los define de la siguiente manera:

Art. 1…

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

  1. Tipos de MASC:

Mediación: Implica que un tercero imparcial (mediador) facilite la comunicación entre la víctima y el delincuente para llegar a un acuerdo o solución mutuamente aceptable.

Programas de Desvío: Permiten que los delincuentes, especialmente los jóvenes o aquellos con delitos no violentos, cumplan ciertas condiciones (como rehabilitación, educación o servicio comunitario) para evitar un juicio y una condena.

Justicia Restaurativa: Se centra en la reparación del daño causado a la víctima y la comunidad, a través de la participación activa de todas las partes involucradas.

Acuerdos de Delación o Cooperación: En algunos casos, los delincuentes pueden colaborar con las autoridades para proporcionar información o testimonio a cambio de reducción de cargos o sentencias más leves.

La LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL prevé los siguientes MASC:

La mediación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.

La conciliación: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.

La Junta Restaurativa: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.[1]

  1. Momento de Interponer:

El momento en que se pueden interponer estos mecanismos varía según la jurisdicción y el tipo de caso. En algunos sistemas legales, se pueden sugerir en cualquier etapa del proceso, incluso antes de presentar cargos o después de la condena. En otros casos, se pueden presentar antes del juicio como una alternativa a la acusación formal.

  1. Aplicabilidad a Delitos:

La aplicabilidad de los mecanismos alternativos a delitos específicos también varía según la jurisdicción y las leyes locales. Generalmente, se utilizan más comúnmente en delitos no violentos, delitos menores y casos donde la reconciliación o la rehabilitación son objetivos más adecuados que la condena. En casos de delitos graves o violentos, es menos probable que se empleen estos mecanismos.

Asimismo, la regulación de los mecanismos alternativos en materia penal puede estar establecida en la ley penal, el código de procedimiento penal o en disposiciones legales específicas, para ciertos tipos de delitos, un ejemplo de esta última es LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

  1. En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece ciertas etapas procesales en las que se pueden interponer los mecanismos alternativos en materia penal. Estas etapas son:

  1. Etapa de Investigación: Durante la etapa de investigación, que es la fase inicial del proceso penal, se pueden usar los mecanismos alternativos para resolver el caso antes de que se presentaran cargos formales ante un juez. Esto puede incluir la posibilidad de acuerdos reparatorios, que permitían a las partes llegar a un acuerdo para reparar el daño causado por el delito.

  1. Etapa Intermedia: En la etapa intermedia, después de la investigación, pero antes del juicio, también se pueden presentar propuestas de mecanismos alternativos, como los acuerdos reparatorios. Si las partes involucradas (víctima y acusado) llegaban a un acuerdo, se evitaba el juicio y se cerraba el caso.

  1. Durante el Juicio: En algunos casos, durante el juicio, las partes pueden llegar a acuerdos para poner fin al proceso penal, lo que también se considera un mecanismo alternativo.

  1. Ejecución de Penas: Después de la condena, los programas de desvío o rehabilitación pueden ser empleados como mecanismos alternativos para cumplir con la pena de una manera diferente a la prisión.

III. Conclusiones:

  1. “[…] [L]os MASC serán aplicados en la resolución de los delitos culposos, delitos patrimoniales cometidos SIN violencia sobre las personas y aprobados por parte del Ministerio Público o el Juez de Control, según corresponda.

[…] [L]os MASC ponen fin a las controversias, facilitando los procesos de solución en materia penal. Su principal función es proporcionar medidas alternativas a las partes afectadas y el ahorro de los recursos de los intervinientes y del Estado.”[2]

  1. Es importante destacar que la disponibilidad y aplicabilidad de los mecanismos alternativos pueden variar según la naturaleza del caso y las circunstancias individuales. Por lo tanto, siempre es fundamental consultar y obtener asesoramiento legal actualizado para comprender las regulaciones específicas en el momento presente.

[1] Comunicado de la fiscalía general de la República, publicado el 11. 09. 2017. Consultable en: https://www.gob.mx/fgr/articulos/informate-sobre-los-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-en-materia-penal?idiom=es

[2] ibidem nota anterior.