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Jurisprudencia

By 4 mayo, 2022 No Comments

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los conflictos inherentes a las prestaciones de seguridad social de pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el retiro, no podrán considerarse como excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, previstas en el artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, en razón que la conciliación como instancia prejudicial obligatoria, elevada a rango constitucional en el artículo 123 apartado A, fracción XX de la Constitución General, constituye uno de los ejes centrales que motivó la reforma en materia de justicia laboral, pues resulta componente esencial del derecho de acceso a la justicia.

Asimismo, atiende la intención de privilegiar que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales propias de su nueva responsabilidad y así lograr acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente.

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