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Invalida Suprema Corte de Justicia de la Nación, requisito establecido en la Ley de Adopciones del estado de Chihuahua.

By 21 abril, 2021 No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del estado de Chihuahua, en el cual se establecía como requisito para ejercer profesiones de trabajo social y psicología o carreras afines en las instituciones públicas o privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, el “no haber recibido condena por delitos dolosos”.

Lo anterior, como se mencionó previamente fue invalidado en razón que resultaba contradictorio al derecho de igualdad y no discriminación; asimismo, porque la norma no acotaba la gravedad del delito o la pena impuesta, con lo que se incluía incluso a aquellos delitos a cuya comisión correspondiera una pena no privativa de la libertad.

De igual forma, el Pleno consideró que si bien las personas que ejercen las profesiones mencionadas en el artículo realizan una función de orden público relacionada con la protección de la que gozan las niñas, niños y adolescentes, para asegurar el correcto desempeño de su función, no es constitucionalmente válido recurrir a cuestiones estigmatizantes.