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Consultoría Tirant

By 21 abril, 2021 No Comments

Consulta

Una menor de 15 años perdió a su madre tras contagiarse de COVID, y sus tíos (hermano y cuñada de la madre) siempre se han hecho cargo de ella pues parece que en su momento el padre tras no cumplir con sus obligaciones a través de juicio perdió la patria potestad , pero ahora temen que quiera buscar a la niña incluso quererse quedar con la casa en la que vivía la madre y la menor. ¿Qué se puede hacer al respecto?

Respuesta

Esta pregunta presupone la solución de, al menos, tres elementos.

  1. Por un lado, tenemos el elemento de recuperación de patria potestad por parte del padre de la menor; a causa del fallecimiento de quien la ejercía.

  2. Por otro lado, se debe considerar la idoneidad y posibilidad de obtener la patria potestad, por parte de quienes la ejercen de hecho.

  3. Finalmente, plantea el tema del inmueble en que la menor ha vivido con su madre.

    Primero, los diferentes Códigos Civiles plantean los supuestos en que una persona es sancionada con la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de sus deberes alimentarios y han sido los tribunales colegiados que en tesis aislada establecieron que la patria potestad puede ser recuperada si se comprueba que se ha cumplido con las obligaciones alimentarias por más de un año y se otorga garantía anual de cumplimiento de esta.

    Hablando sobre los familiares que se han hecho cargo de la menor, considero que podrían solicitar la patria potestad de la menor, en tanto puedan aportar pruebas de su dicho de haberse hecho cargo de ella todo este tiempo. Esto se basa en la obligación asistencial que la legislación civil establece y el interés superior del menor, consagrado a nivel constitucional.

    Otra opción es intentar la adopción de la menor, pero considero que el tiempo que puede pasar en ese procedimiento podría superar el tiempo en que la menor cumpla la mayoría de edad.

    Finalmente, al desconocer la situación jurídica del inmueble en que la menor creció junto a su madre, es difícil dar una respuesta precisa; sin embargo, considerando que el inmueble hubiese sido propiedad de la madre de la menor, las posibilidades son casi infinitas. Si se ha pagado por completo deberá iniciarse la búsqueda de testamento y si no lo hubiera iniciar el correspondiente juicio sucesorio intestamentario en favor de la menor. Otra posibilidad es que el inmueble no se haya pagado por completo, lo cuál podría simplificar algunas cosas, siempre y cuando cuente con seguro de deceso del titular y en la obtención del crédito se hubiera colocado a la menor como beneficiaria del inmueble.

    Fundamento:
    Código Civil del Estado de México, artículos 4224, 4207, 4205 y 4203.
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4 y 133
    Convención sobre los Derechos del Niños, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.

    PATRIA POTESTAD. EL SUPUESTO NORMATIVO QUE CONDICIONA SU RECUPERACIÓN, SÓLO EXIGE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR
    MÁS DE UN AÑO Y, EN SU CASO, OTORGAR GARANTÍA ANUAL PARA ESE FIN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Registro digital: 2003095. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis: II.2o.C.11 C (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, página 2045. Tipo: Aislada

    https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/233076?route=ser&general=PATRIA+POTESTAD+EL+SUPUESTO+NORMATIVO+QUE+CONDICIONA+SU+RECUPERACI%C3%93N%2C+S%C3%93LO+EXIGE+JUSTIFICAR+EL+CUMPLIMIENTO+DE+LA+OBLIGACI%C3%93N+ALIMENTARIA+POR+M%C3%81S+DE+UN+A%C3%91O+Y+EN+SU+CASO+OTORGAR+GARANT%C3%8DA+ANUAL&searchtype=ol

    CONVIVENCIA, RÉGIMEN DE. PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA SU CORRECTO DESARROLLO ENTRE MENORES Y SUS PROGENITORES, CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN SEPARADOS O DIVORCIADOS. Registro digital: 162402. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Civil. Tesis: II.2o.C. J/30. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 1085. Tipo: Jurisprudencia

    https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/233889?index=0&general=CONVIVENCIA+R%C3%89GIMEN+DE+PRINCIPIOS+JUR%C3%8DDICOS+QUE+DEBEN+TENERSE+EN+CUENTA+PARA+SU+CORRECTO+&searchtype=substring