ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 17 marzo, 2023 No Comments

Consulta

¿Qué impuesto se le retiene al arrendador de un inquilino que es persona moral?

Respuesta

Si eres Persona Moral (PM) y efectúas pagos a Persona Física (PF) con actividad de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberás realizar las siguientes retenciones:

  1. a) Si la PF renta a una PM, está se encuentra obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo a lo señalado en el antepenúltimo párrafo del artículo 116, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que a continuación se transcribe:

Art. 116. LISR. …

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

… Énfasis añadido.

  1. b) Si la PF renta a una PM, está estará obligada a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se les traslade, lo anterior, de conformidad con los artículos 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y, 3, fracción I, inciso c) del Reglamento de la LIVA, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 1o.-A. LIVA. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales que:

  1. a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  1. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

  1. a) Prestación de servicios personales independientes;

  1. b) Prestación de servicios de comisión, y

  1. c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

… Énfasis añadido.

  1. Si eres PM y efectúas pagos a PF del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con actividad de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberás realizar las siguientes retenciones:

  1. a) Si rentas a una PM, está obligada a retener el 1.25% de los ingresos por concepto del ISR, de conformidad con el artículo 113-J, primer párrafo, de la LISR, que a continuación se transcribe:

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

  1. b) Si la PF renta a una PM, está estará obligada a retener las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se les traslade, lo anterior, de conformidad con los artículos 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y 3, fracción I, inciso c) del Reglamento de la LIVA.