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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se invalida la exigencia de tener 18 años para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida

By 7 marzo, 2022No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil del estado de Puebla, el cual establecía como requisito tener cumplidos los 18 años para poder solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans.

El precepto fue invalidado por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans; asimismo, las y los ministros sostuvieron que el Código Civil del estado vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La referida invalidez fue declarada por unanimidad de once votos; en la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte, se resolverán los efectos de la declaratoria de invalidez.

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