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ACTUALIDAD JURÍDICA

Lineamientos sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans de conformidad con su identidad de género autopercibida

By 8 marzo, 2022No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al concluir con la discusión de la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ordenó al Congreso de Puebla reformar el artículo 875 ter, fracción II del Código Civil de esa entidad federativa.

El Pleno determinó que la legislación se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la sentencia, para que se garantice la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.

El procedimiento sobre la rectificación de acta de nacimiento, que deberá ser incorporado en la legislación local en un plazo no mayor a 12 meses, deberá:

  • Ser ágil, expedito, sencillo, eficaz, y gratuito; basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño y adolescente y diseñado con perspectiva interseccional;
  • Deberá permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligado a detentar otra identidad que no representa su individualidad;
  • El procedimiento no podrá exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos;
  • Deberá efectuarse a través de tutores, representantes legales y con la voluntad expresa del menor de edad;
  • Deberá incluir la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia;
  • Deberá prever una vía alterna cuando los representantes no consientan;
  • Deberá ser confidencial, y
  • Los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicos contraídas previamente.

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