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Corte Suprema de Justicia reitera el deber de respeto de los derechos de los arrendatarios

By 6 julio, 2021 No Comments

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en la que respaldó el deber de respeto que existe frente a los derechos de los arrendatarios. En el caso, la inmobiliaria que administraba el arriendo de un local comercial ubicado en un centro comercial, negó al arrendatario el uso del mismo y la renovación del contrato sin señalar justificación alguna. Previo a la negativa por parte de la inmobiliaria, el arrendatario ya había sido perjudicado por las renovaciones que se estaban realizando en el centro comercial, puesto que estas no permitían que entrara clientela al negocio. 

Al respecto, la sala señaló:

El alcance del derecho a gozar la cosa arrendada es omnicomprensivo de los distintos elementos que permiten que el establecimiento de comercio desarrolle la función a la que sirve. La protección legal de este derecho va más allá de garantizar el disfrute del espacio físico y  se amplía a todos los intangibles agregados al inmueble, que contribuyen a mejorar el propósito de la empresa y, con mayor razón, cuando no está aislado el bien arrendado, sino formando parte de un conjunto arquitectónico, propiedad horizontal o bienes comunes.”

Adicionalmente, frente a las obligaciones del arrendador esta mencionó:

“En concreto, le dicta, procurar realizar lo necesario y que esté a su alcance para que el arrendatario no deba preocuparse porque el estado del inmueble sea un obstáculo para desarrollar el objeto social de su empresa o una perturbación indebida a su tranquilidad. Cuestiones simples y razonables, que resultan indispensables para el efectivo goce del bien”.

Por lo tanto, en el caso:

“La conducta de la demandada, además, era absolutamente reprochable. En un evidente abuso de su derecho a la propiedad y de la posición que la asistía por estar a cargo de las obras de remodelación de local comercial donde funcionaba el almacén Calzado Trento, perturbó infundadamente la tranquilidad del arrendatario y propició la incursión arbitraria al bien para retirar el mobiliario”.

Fuente: cortesuprema.gov.co