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Corte Constitucional protegió derecho al libre desarrollo de la personalidad de una persona privada de la libertad

By 19 septiembre, 2022 mayo 2nd, 2024 No Comments

La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por un hombre privado de la libertad quien desde la infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas, pero la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira le exigía cortarlo por razones de higiene y seguridad. 

La directora de la cárcel argumentó que las modificaciones en la apariencia física podían ser utilizadas para vulnerar la seguridad del establecimiento con intentos de fuga o de suplantación, además de que la higiene y seguridad debían mantenerse. 

La Sala Octava de Revisión consideró que la actuación del centro penitenciario constituyó un acto discriminatorio y omitió aplicar las normas que le autorizan exceptuar el uso del pelo corto, pues en el caso concreto “la restricción es innecesaria ya que los intereses perseguidos podrían lograrse a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante”

Adicionalmente, la Sala recordó que las restricciones desproporcionadas al ejercicio de los derechos que deben salvaguardarse incólumes a las personas privadas de la libertad durante su reclusión son reprochables pues se suman a las difíciles situaciones que deben afrontar. 

En consecuencia, al Alto Tribunal le ordenó a las directivas de la cárcel de Palmira aplicar el enfoque diferencial en el tratamiento del interno y exceptuarlo de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, incluso si llegase a ser trasladado en un futuro. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co