La Corte Constitucional estudió una tutela presentada por un hombre privado de la libertad quien desde la infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas, pero la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira le exigía cortarlo por razones de higiene y seguridad.
La directora de la cárcel argumentó que las modificaciones en la apariencia física podían ser utilizadas para vulnerar la seguridad del establecimiento con intentos de fuga o de suplantación, además de que la higiene y seguridad debían mantenerse.
La Sala Octava de Revisión consideró que la actuación del centro penitenciario constituyó un acto discriminatorio y omitió aplicar las normas que le autorizan exceptuar el uso del pelo corto, pues en el caso concreto “la restricción es innecesaria ya que los intereses perseguidos podrían lograrse a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante”.
Adicionalmente, la Sala recordó que las restricciones desproporcionadas al ejercicio de los derechos que deben salvaguardarse incólumes a las personas privadas de la libertad durante su reclusión son reprochables pues se suman a las difíciles situaciones que deben afrontar.
En consecuencia, al Alto Tribunal le ordenó a las directivas de la cárcel de Palmira aplicar el enfoque diferencial en el tratamiento del interno y exceptuarlo de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, incluso si llegase a ser trasladado en un futuro.
Fuente: corteconstitucional.gov.co