Con ocasión de la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, un ciudadano solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por ser viudo de una maestra que, al momento de fallecer, reunía el tiempo de servicio exigible para acceder a la pensión gracia.
El actor consideraba que cumplía todos los requisitos legales para acceder a la pensión y que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que establece la obligación de acreditar la convivencia con el respectivo cónyuge durante al menos cinco años anteriores al deceso, no le era aplicable a su caso concreto, pues solo lo era cuando el fallecido se había pensionado antes de morir.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones porque comprobó que cuando la causante de la pensión falleció el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encontraba vigente y era aplicable su mandato. Entonces, el actor no reunía los requisitos para exigir el derecho pues la convivencia entre él y la causante fue de aproximadamente cuatro años.
Dicha decisión fue apelada y el Consejo de Estado también negó las pretensiones pues consideró que, en el caso concreto, no bastaba acreditar la existencia del vínculo matrimonial o la convivencia de un año entre compañeros permanentes, pues debía ser por mínimo cinco años tal y como lo dispone el artículo 47 de la ley anteriormente mencionada ya que la maestra falleció en su vigencia.
En consecuencia, el Alto Tribunal adoptó la siguiente regla jurisprudencial: “La norma aplicable sobre el requisito de convivencia para el cónyuge supérstite o el compañero permanente en materia de sustitución de pensión gracia es la vigente para la fecha del deceso del causante, en armonía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, que remite a las leyes del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo normas anteriores. En el caso de estar vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se exige al cónyuge o al compañero acreditar no menos de 5 años de convivencia con el docente o el pensionado”.
Fuente: consejodeestado.gov.co