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“Las entidades deben analizar la posibilidad de otorgar el pago de mesadas pensionales a quienes tengan la custodia legal del menor para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales”, Corte Constitucional

By 21 septiembre, 2022 No Comments

Con ocasión de la interposición de una acción de tutela en nombre de un menor de edad, la Corte Constitucional declaró que las entidades de seguros deben analizar la posibilidad de otorgarle el pago de las mesadas pensionales a las personas que tengan la custodia legal de los niños, niñas y adolescentes que reciben dicho dinero como consecuencia de la muerte de alguno de sus padres. 

Los hechos que dieron lugar a dicho pronunciamiento se deben a la imposibilidad que tuvo un menor de edad para recibir la mesada pensional a que tiene derecho pues su padre era quien recibía el dinero, pero lo había abandonado y no cumplía con sus obligaciones económicas. Por esa razón, la abuela del menor era quien se encontraba a su cargo y mantenía su cuidado y custodia. 

A pesar de conocer las condiciones socioeconómicas y familiares del niño, la compañía de seguros supeditó el trámite de modificación de la cuenta bancaria en la que realizaba los pagos a que se aportara copia de la sentencia de un juzgado de familia o del registro civil de nacimiento con una nota marginal que corrigiera la patria potestad.

Por eso, la Sala Octava de Revisión de la Corte consideró que la aseguradora le impuso una barrera totalmente desproporcionada que le generó una carga directa al niño y a quienes actualmente tienen a cargo su custodia y su cuidado” pues aunque la situación de la potestad parental del niño no ha sido resuelta, dicho trámite no puede constituir una barrera para que él pueda disfrutar sus derechos. 

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Comisaría de Familia de Pereira que iniciara el proceso declarativo de pérdida de la potestad parental del padre sobre el niño y le otorgó 24 horas a la aseguradora para que modificara la cuenta bancaria en la cual se consigna el pago de la mesada para que, en adelante, lo recibiera la abuela del menor. 

Fuente: corteconstitucional.gov.co