El Tribunal Justicia de la Unión Europea aclara el alcance de la emisión emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega. Así como las circunstancias en las que el Estado Miembro puede plantear las cuestiones de denegación. Y cuándo supone la vulneración un derecho fundamental
La sentencia dictada por la Gran Sala del TJUE, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021. El magistrado planteo la cuestión ante la negativa y rechazo de la Justicia belga a la entrega de entrega del encausado. El Tribunal belga consideró que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Asimismo, declaraba que al ser entregado en España se podían ver sus derechos fundamentales vulnerados.
Respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales palmoteadas por el Tribunal Supremo
El Tribunal plantea si la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que una autoridad judicial de ejecución dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de dicha Decisión Marco, sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente.
De su artículo 1, apartado 2, se deduce que la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio. Mientras que la denegación de la ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta. A este respecto, procede señalar, en primer lugar, que el principio de reconocimiento mutuo presupone que solo las órdenes de detención europeas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, de dicha Decisión Marco deben ejecutarse conforme a lo dispuesto en ella.
El TJUE, recuerda la importancia de los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los EM. La confianza y reconocimiento son, como indica el Tribunal europeo, la piedra angular del sistema de cooperación judicial de la ODE.
Vulneración un derecho fundamental a un proceso equitativo
Indica el TJUE que la autoridad judicial denegará la ejecución únicamente basándose en la falta de competencia cuando se llegue a la conclusión de que, por una parte, esas deficiencias existen en el Estado miembro emisor, y, por otra parte, la falta de competencia de dicho órgano jurisdiccional es manifiesta. Por tanto, tan sólo, cuando se tenga plena conciencia de que la entrega a este otro Órgano Judicial suponga una auténtica Vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo.
Emisión de Órdenes de Detención Europea sucesivas
Finalmente, el tribunal europeo, aclara que es posible emitir varias ODE sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega. Siempre que la ejecución de esta segunda Orden no provoque la Vulneración del derecho fundamental.