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Improcedencia del despido de un trabajador de prácticas al no recibir formación

By 1 febrero, 2023 No Comments
pacto de permanencia en la empresa
  • [TOL9.365.072] Fecha: 22/12/2022; Número Sentencia: 1009/2022

La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que a su vez ratificaba una anterior del del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, de fecha 9 de diciembre de 2020. Se declara Improcedencia del despido de un trabajador de prácticas al no recibir formación.

Por tanto, el Tribunal Supremo ratifica la existencia de despido improcedente de un trabajador en prácticas de Andalucía por no haberle impartido la formación necesaria. La sentencia ha sido firmada por los magistrados María Luz García Paredes, Rosa María Virolés Piñol, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins.

Hechos probados

El trabajador fue contratado por la empresa Servicio Sociosanitarios Generales SL desde 2018 mediante un contrato de prácticas. La función del trabajador era transportar a los enfermes en todas las provincias de Andalucía.

El contrato, que comenzó en 2018, cambión en enero de 2020 cuando la empresa SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA SL se subrogó en el contrato.

El contrato firmado en mayo de 2018 tenía una duración de seis meses, no obstante, fue renovado en sucesivas ocasiones hasta mayo de 2020. En esta fecha, la empresa SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. comunica al trabajador por escrito la extinción del contrato temporal de prácticas.

Ante esto, el trabajador interpuso recurso por despido improcedente ante el Tribunal de Primera Instancia. El tribunal le dio la razón al trabajador, y condenó a la empresa a que readmitiese al trabajador abonándole los salarios correspondientes o que le indemnizase con 1.147 euros.

La empresa, no conforme con el fallo del tribunal, planteo recurso en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Consta el siguiente fallo: « Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las empresas SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. contra la  Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE JAÉN, en fecha 09/12/2020, en Autos núm. 396/2020, seguidos a instancia de D. Maximino, en reclamación sobre DESPIDO, contra SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. y FOGASA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Se condena a las empresas recurrentes a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que se dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del letrado impugnante de su recurso en cuantía de trescientos euros (300€)».

Tribunal Supremo | Improcedencia del despido

Cláusula sobre formación práctica y específica

Se admite a trámite por el Tribunal el recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurrente se valió de la sentencia contradictoria dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha 12 de noviembre de 2020 (rollo 1012/2020).

Los magistrados encuentran diferencias primordiales entre amas sentencias, en especial la cláusula adicional segunda del contrato con el presente trabajador. A diferencia con la sentencia esgrimida por el recurrente, esta cláusula declara que «el trabajador recibirá la formación específica y necesaria por parte de la empresa, para el correcto desempeño de sus tareas laborales».

Fallo del Tribunal

Por lo tanto, como indica el tribunal, la empresa contratante ha incumplido el contrato al no cumplir con la cláusula mencionada. Se había venido ejecutando el contrato en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad a la que atendía, esencialmente formativa. De esta forma el Tribunal determina la improcedencia del despido de un trabajador de prácticas al no recibir formación.