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Pregunta:
Respuesta:
Los requisitos de pareja de hecho se concretan en el art. 221 LGSS y la jurisprudencia es muy exigente en el cumplimiento de los requisitos formales del segundo párrafo de su apartado 2.
Se considera, en varias sentencias del T.S., que la acreditación de la existencia de pareja de hecho tiene carácter constitutivo y solo puede llevarse a cabo por los medios indicados en la LGSS. Se rechazan otras vías documentales, como puede ser el tener hijos en común, el libro de Familia, el certificado de empadronamiento, pues solo indica que viven en el mismo lugar, la compra de un inmueble, salvo que en la escritura se hiciera una mención expresa de la condición de parejas de hecho, y se cumplieran el resto de requisitos.
El resumen, por tanto, es que las posibilidades de obtener la pensión son muy escasas.