Validez de la comunicación del despido cuya notificación es rechazada por el trabajador
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha confirmado la validez de la comunicación del despido cuya notificación es rechazada por el trabajador afectado. La sentencia del TSJ desestima así el recurso de suplicación interpuesto por el empleado despedido contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de León. En abril de 2022, este último órgano jurisdiccional desestimó la demanda formulada por el interesado y declaró válido el despido.
El empleado se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria. Durante ese periodo, realizó trabajos para otra empresa. Cuando se le comunicó el cese de su relación laboral, se negó a recoger y firmar la carta de despido.
Como se verá, el trabajador denunció la infracción de los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Semejante alegación fue desatendida tanto por el Juzgado de lo Social como por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León. Ambos órganos jurisdiccionales reafirmaron la validez de la comunicación del despido cuya notificación es rechazada por el trabajador
Elementos fácticos del caso
Son tres las circunstancias fácticas que deben ser destacadas en este caso.
Incompatibilidad de la realización una actividad laboral con la situación de incapacidad temporal
La Inspección de Trabajo identificó al trabajador despedido. Recién operado de uno de sus hombros, se encontraba en fase de rehabilitación. No obstante, y a pesar de su estado de baja médica, fue sorprendido realizando trabajos de albañilería en una vivienda. El trabajador despedido utilizaba instrumentos y realizaba tareas incompatibles con su situación de baja temporal.
Transgresión de la buena fe contractual
A juicio de la demandada, al poner en riesgo su salud y dificultar su recuperación –y su reintegración a su puesto de trabajo–, el trabajador causó un perjuicio a la empresa. La mercantil debía, en efecto, asumir los costes de la Seguridad Social sin mediar la contraprestación de trabajo en la atípica situación arriba descrita. En este sentido, tomó la decisión de despedir al trabajador por motivos disciplinarios. A juicio de la empresa, el trabajador incurrió en una transgresión de la buena fe contractual (art. 54.1 d) del Estatuto de los Trabajadores).
Competencia desleal
Adicionalmente, no es de importancia menor el hecho de que, durante el periodo de baja, el empleado despedido desarrollara trabajos una para una empresa de la competencia. Es decir, para una compañía del sector de la construcción distinta a aquella en la que estaba contratado. A juicio de la demandada, el trabajador puso su experiencia y conocimientos adquiridos en su trabajo al servicio de otro empleador del mismo mercado. Y esta circunstancia constituía un claro supuesto de competencia desleal.
Los argumentos del TSJ sobre la validez de la de la comunicación del despido cuya notificación es rechazada por el trabajador
Como se ha dicho, el trabajador fue despedido, pero se negó a recoger y firmar la carta de despido. Esta fue notificada de acuerdo con las previsiones del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Una peculiar estrategia procesal
Es llamativo que tanto en la demanda como, posteriormente, en el recurso de suplicación, el trabajador prescindiera casi por completo de la quaestio facti. Es decir, que eludiera el análisis, siquiera somero, de los hechos que constituían la causa de su despido disciplinario.
Por el contrario, el demandante basó su estrategia argumentativa en la alegación de la vulneración de los artículos 54 y 55 del ET. Concretamente, adujo que el despido debería reputarse improcedente porque la empresa no se había ceñido a los requisitos exigidos por el art. 55.1 del ET para proceder a la notificación.
Pronunciamiento del TSJ sobre la validez de la comunicación del despido cuya notificación es rechazada por el trabajador
Frente a la demanda de improcedencia del despido, el TSJ de Castilla y León se ciñe a la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. De acuerdo con la misma, es plenamente válida la comunicación del despido cuya notificación es rehusada por el destinatario.
Por otra parte, tanto el Supremo como otros TSJ –que replican la doctrina del Alto Tribunal– han reiterado que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido exime a la empresa de tratar de realizar otro tipo de notificación.
En contraste con los argumentos del recurrente, el TSJ declara que «no cabe imaginar una forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal». Y añade que no puede imponerse a la empresa una forma alternativa de notificación trabajador despedido «se niega a recibir la carta en presencia de testigos»-
Adicionalmente, la Sala de lo Social subraya que, días después del rechazo, la demandada remitió al trabajador la carta a través de burofax. Pero, dice la Sala, este hecho no tenía por objeto la «subsanación» de defecto alguno en la notificación. Su finalidad era, más bien, garantizar el derecho de defensa del trabajador.
Por último, la Sala, recuerda que la demandada cumplió los requisitos formales estipulados en el art. 55.1 ET sobre el trámite de notificación del despido.
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