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Válida la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora | Tribunal Supremo

By 6 octubre, 2022 No Comments
Sistema Arbitral de Consumo

 

TS Sala 4ª, 22-07-202 [TOL9156353]. Es válida la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el despido de la empleada de hogar.

Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la posibilidad de emplear una cámara oculta ante las sospechas serias de graves irregularidades que ha cometido un trabajador. No tiene por qué contar con distintivos y puede estar colocada por ejemplo en el hogar familiar, siempre que se trate de una zona de trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la situación en la que una empleada del hogar asistía a un hombre que padecía de una enfermedad que le incapacitaba el movimiento. Concretamente padecía de tetraplejia traumática por sección medular completa. Por ello el sujeto precisaba de silla de ruedas y ayuda en su día a día.

Hechos probados

Una de las empleadas que le atendía en sus necesidades básicas se percató de que la puerta del armario de la habitación no cerraba bien, pues una tapa de madera que hace de dos cajones falsos en la parte inferior del mismo estaba mal colocada.  Informó a la cónyuge del asistido. Esto le resultó muy extraño, puesto que dicha tapa está colocada a presión y oculta una caja fuerte. Tras notar este cambio, comprobó el contenido de la caja fuerte y pudo observar que faltaban entorno a los treinta mil euros. Así como otros objetos de valor como billetes y monedas antiguos de coleccionista.

Visto que faltaba el dinero y las monedas de coleccionismo, decidió revisar el resto de la vivienda. Comprobó que no era lo único que faltaba pues encontró que ausencia una caja con joyas, estas estaban guardadas en uno de los cajones de la cómoda ubicada en la habitación de matrimonio.

Si bien es cierto que otras dos personas asistían en su día a día al hombre, la trabajadora despedida era la única con acceso directo al interior de la vivienda. La sospechosa contaba con las llaves del hogar familiar. Es por esto por lo que el matrimonio se decanta por colocar una cámara de grabación dirigida al armario donde se ubica la caja fuerte. La cámara oculta grabó la empleada intentando hacerse con el contenido del interior de la caja. Cuando la supuesta ladrona vio que no podía abrirla, pues se había introducido un código por el denunciante, volvió a dejarlo todo como estaba.

Prueba de videovigilancia: Primera sentencia

La sentencia recurrida consideró que la prueba obtenida con la cámara oculta no se podía tomar en consideración. La sentencia de primera instancia considera que no existe acreditación suficiente de la autoría de la demandante de los hechos imputados en la carta de despido. Por lo tanto, se declara que el despido es improcedente.

  • Artículo 89.1 LOPDGDD, el cual impone a los empleadores la obligación de informar «con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes» acerca del establecimiento de cámaras de videovigilancia.

Prueba de videovigilancia: Sentencia del Tribunal Supremo, 22 de julio de 2022

Los magistrados del Tribunal Supremo, sin embargo, señalan que la prueba tomada con la cámara de videovigilancia si debió tenerse en cuenta. Para ello se cita STEDH 17 de octubre de 2019, que indica que en determinadas situaciones se permite la omisión de la información sin que por ello se invalide la prueba. STEDH 17 de octubre de 2019: «si bien no puede aceptar que la mínima sospecha de robos u otras irregularidades cometidas por los empleados pueda justificar la instalación de un sistema de videovigilancia encubierta por parte del empleador, la existencia de sospechas razonables de que se habían cometido graves irregularidades, y el alcance de los robos constatados en el presente asunto, pueden parecer una justificación seria».

Por tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo señala si se atiende a las circunstancias «especialmente a la prestación de servicios de la empleada en el hogar familiar, en el presente supuesto era difícilmente practicable la colocación del distintivo o dispositivo informativo de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, pues tal colocación habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que existían muy fundadas sospechas, así como la posibilidad de acreditar la autoría de dicho incumplimiento. Cabe entender que, a estos efectos, existen significadas diferencias entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas».

Fallo de la sentencia

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, señala el Tribunal que la videovigilancia del caso concreto es idóneo y proporcional. Por lo tanto, dicha proporcionalidad puede excluir la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos del art.18.4 CE.