UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
1.-) La mera presentación por el/la arrendatario/a de una demanda por la que se solicite la revisión de las rentas contractuales (con fundamento en la doctrina ” rebus sic stantibus “), o el reembolso de rentas abonadas indebidamente (Llei 11/2020, de 18 de septiembre, del Parlament de Catalunya), o el otorgamiento de un contrato de alquiler social (Llei 24/2015, de 29 de julio, del Parlament de Catalunya), o la adopción de medidas cautelares previas preparatorias de las demandas citadas, no será motivo suficiente por sí sola para acordar la suspensión por prejudicialidad civil de un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Justificación