Una menor indemnización en un despido colectivo no constituye un trato discriminatorio por razón de edad, siempre que exista una justificación objetiva, razonable, y proporcionada. [TOL9.398.445]
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera en la STS 337/2023, de 24 de enero, que la menor cuantía de indemnización por despido colectivo para los trabajadores de 60 años en adelante no constituye un trato discriminatorio por razón de edad. Se llegó al acuerdo de despido colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, las indemnizaciones pactadas mejoraron el mínimo legal aplicable.
Una de las trabajadoras (de 60 años) denunció la infracción del principio de igualdad y no discriminación por razón de edad. Sin embargo, las pretensiones se desestimaron. El Supremo coincide con la argumentación formulada, al determinar que no se produjo tal discriminación entre las indemnizaciones de los trabajadores, en base al mismo principio se determina la posibilidad de tratar de formas diferentes casos iguales si existe justificación para ello.
Consideraciones del Tribunal Supremo
El tribunal considera que el acuerdo pactado en relación a las indemnizaciones por despido colectivo es conforme a derecho.
En primer lugar, determina que se trató de un pacto válidamente constituido, no de una decisión unilateral por parte de la empresa privada.
En segundo lugar, todas las indemnizaciones superaron el mínimo aplicable, incluso favorecieron a aquellos trabajadores que percibían un salario menor. Además, el acuerdo incluye medidas para el favorecimiento de posteriores ofertas de empleo, y una cobertura preferente de vacantes en las empresas codemandadas.
Justifica la decisión de la menor indemnización a mayores de 60 en la proximidad al acceso a la pensión de jubilación. Dichos trabajadores pueden obtener prestación por desempleo a las puertas de la jubilación y beneficiarse de convenios especiales de seguridad social, según el art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, justifica que los trabajadores más jóvenes tienen recorrido profesional más incierto, y con más dificultades para que «las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».
Finalmente, la sentencia determina que: «el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación». La sentencia no considera discriminatoria una indemnización menor en un despido colectivo, siempre que esté justificada.
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