El TSJ de Cataluña ha ratificado las medidas solicitadas por el Govern para la contención del coronavirus. Ha dispuesto lo señalado visto el informe aportado por el Govern y la jurisprudencia del TS, ya que, según expresa la Sala, ” esta sala no puede desconocer la relevancia e importancia de la pandemia internacional reconocida por la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2.020, y sus sucesivas oleadas, ante una de las cuales y en su pleno apogeo nos hallamos, como resulta notorio, situación donde debe enmarcarse la autorización de autos, tendente a mitigar el riesgo derivado de actividades con importante interacción social, y con las especificaciones referentes al ámbito territorial de Cataluña y al periodo temporal concreto de que se trata”.
Asimismo, no desconoce el TSJ ratificando estas medidas que la evolución de la pandemia ha provocado ya y continúa provocando numerosos fallecidos, hospitalizados con patologías graves y otros afectados, habiendo obligado a adoptar medidas preventivas, debido a que la expansión de la pandemia genera un extraordinario riesgo para los derechos de los ciudadanos, comenzando por el más preciado, como lo es el derecho a la vida”.
Asimismo, “siendo marco obligado de examen el relativo, cuando menos, a los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente”.
Decididos, por tanto, a preservar los derechos fundamentales tales como ” la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud, representativos de un interés público común que, en plena pandemia, adquiere un carácter esencial, y cuya preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta, sin que frente a él se vislumbren otros derechos diferentes merecedores de mejor protección”.
Por lo anterior, proceden a ratificar las medidas instadas por el Govern de la Generalitat de Catalunya.