- Sanción a un policía nacional por trabajar como actor porno sin pedir la compatibilidad. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28/11/2022 RES:997/2022 REC:2642/2020 [TOL9.349.469]
La Sección Séptima de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso presentado por un agente de la Policía Nacional en Andalucía. El agente en cuestión fue suspendido por un tiempo superior a los cinco meses al tener como segunda actividad la de actor porno. Se trata de una falta muy grave pues el policía no había solicitado, de forma previa, la compatibilidad.
Queda probado que el demandante perseguía como actividad profesional privada la de actor pornográfico. El agente ofrecía su actividad en redes sociales —reconocido por sus compañeros o por el público en general—. Publicitaba su trabajo y ofrecía una cuenta de correo personal para que se pusieran en contacto con él para las contrataciones.
De igual forma, indican que no pidió la correspondiente autorización para compatibilizar su función policial con su actividad de actor porno.
Carencia del carácter remuneratorio de la actividad
El abogado del demandante alega que el agente no recibía remuneración por la actividad realizada. Asimismo, afirma que sólo cobraba su expareja (con quién realizaba las escenas) y que el realizaba la actividad como amateur.
Sin embargo, el tribunal entiende que «existen fuertes indicios del cobro de cantidades por su actividad de actor pornográfico». Asimismo, respecto a que sólo cobraba la mujer en cuestión, insisten en que «aparte de ofrecer su contratación de formas individual como actor pornográfico es un hecho reconocido que su entonces pareja en los espectáculos publicitados en redes sociales sí cobraba por las actuaciones y como formaban una unidad conviviente el actor se beneficiaba indirectamente de esos cobros al compartir gastos».
Confirmación de la sanción por trabajar como actor porno
El Tribunal Superior de Madrid confirma la sanción conforme al Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. El tribunal entiende que no se justifica, tan sólo, por el carácter remunerado de la actividad, sin o que también por «menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución policial».