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ACTUALIDAD JURÍDICA

TSJ de Madrid declara improcedente el despido de un trabajador por no comunicarle la reincorporación por WhatsApp

By 9 diciembre, 2022No Comments
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La empresa notificó al empleado la readmisión al puesto de trabajo tras un ERTE por otro medios, sin obtener respuesta. Posteriormente, notificó por mensaje de WhatsApp el despido por absentismo.

Según dispone el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores el despido debe realizarse por escrito al trabajador. Según la jurisprudencia, no es necesario que se realice mediante carta de despido: pueden utilizarse todos aquellos que se consideren idóneos. Por otra parte, si el trabajador impide la comunicación no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de información. La cuestión recae en determinar si la actuación de la empresa resulta suficiente al no notificar la readmisión por mensaje de WhatsApp.

En el caso concreto, la empresa comunicó hasta en cuatro ocasiones la reincorporación a su puesto de trabajo tras finalizar el ERTE en el que estaba incluido: por correo electrónico y postal a su domicilio. No es posible concluir que dichas notificaciones llegaron a manos del empleado: las comunicaciones postales fueron devueltas debido a que el destinatario era desconocido y no consta ninguna forma de probar que leyera los correos electrónicos.

Pasados 6 días desde que la empresa notificó el reingreso, decidió notificar por WhatsApp del despido disciplinario por no haber acudido a trabajar durante dicho periodo de tiempo en el que se le consideraba readmitido, considerándolo como una falta grave. El empleado respondió a dicho mensaje pero interesándose exclusivamente en el finiquito, sin cuestionar los métodos utilizados para el reingreso.

Fallo

El tribunal considera que si le había comunicado el despido por WhatsApp, también podría haber notificado la readmisión. Es la empresa la que debe soportar el peso de notificar por cualquier vía posible al trabajador, especialmente si se trata de una medida que implica el despido o la reincorporación. Si la empresa no está segura de la recepción de los avisos, debe agotar todas las vías posibles. Actualmente, WhatsApp es uno de los medios de comunicación más utilizado a nivel general en la sociedad. Además, está vinculado al número de teléfono, por lo que se considera dentro de los medios al alcance de las empresas.

Por este motivo, la Sala estima que la actitud del trabajador no supone una ausencia voluntaria, por lo que no puede justificar el despido disciplinario. Debería notificar la readmisión por WhatsApp para poder serlo. El despido resulta improcedente y condena a la empresa a readmitir al trabajador o bien, indemnizarle con 4.196,89 euros.

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