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La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios contradice el derecho de la Unión | TJUE

By 12 diciembre, 2022 No Comments
Doble incriminación:

La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria

Una Directiva de la Unión establece que todos los intermediarios implicados en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas (mecanismos que pueden llevar a la elusión y evasión fiscales) han de informar sobre estos a las autoridades tributarias competentes. Están sometidos a esta obligación quienes participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de tales planificaciones. Asimismo, lo están aquellos que los asistan, o incluso el propio contribuyente.

En una sentencia del 8 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia contradice parte de lo marcado por la directiva pues la obligación de notificación supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En la reciente sentencia, el Tribunal recuerda de entrada que el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes. Esta protección específica del secreto profesional de los abogados se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables. Esta misión exige que todo justiciable tenga la posibilidad de dirigirse a su abogado con plena libertad, posibilidad que se reconoce en todos los Estados miembros. El secreto profesional cubre igualmente el asesoramiento jurídico, tanto en lo que respecta a su contenido como a su existencia.

Obligación establecida por la Directiva

La directiva establece que el abogado intermediario, pese a sujeto a secreto profesional, notificará sin demora de sus obligaciones de comunicación de información a los demás intermediarios. Por tanto, se deduce que los demás intermediarios adquirirán conocimiento de la identidad del abogado intermediario.

Esta obligación de notificación, como indica el TJUE, supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Fallo

«De cuanto antecede resulta que procede responder a la cuestión prejudicial que el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16 modificada, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente». Termina la sentencia.

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