Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

TS sobre una reclamación de declaración de paternidad de los hijos de la expareja

By 19 mayo, 2023No Comments
declaración de paternidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia desestimando un recurso de casación relacionado con una demanda de declaración de paternidad. 

El demandante pretendía la declaración de paternidad no matrimonial de los dos hijos biológicos de su expareja, además, solicitaba el reconocimiento de que su expareja es el padre no matrimonial de los hijos biológicos del propio demandante. De manera subsidiaria, pedía la fijación de un régimen de relaciones entre los hijos y sus padres. Por su parte, el Fiscal y el defensor judicial de los menores se oponen a dicha demanda. 

En primera instancia se desestimó la pretensión principal, sin embargo, sí se estableció el régimen de relaciones entre los cuatro menores como hermanos. La Audiencia Provincial mantuvo lo dispuesto por el juez de instancia.

El demandante acudió en recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la convivencia entre los menores y su interés superior son suficientes como para determinar la filiación.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

El caso presenta especial complejidad, al tratarse de hijos nacidos mediante gestación subrogada, de los cuatro hijos, dos son biológicos de cada uno. La Sala considera que, este hecho no resulta relevante, no importa que fueran concebidos por gestación subrogada durante la convivencia, en el Registro Civil consta que los hijos están inscritos únicamente con cada padre biológico.

Señala el tribunal que, para estos casos, existe el cauce de la adopción durante la convivencia, pero no resulta posible una vez la pareja se ha roto. Además, sostiene que la filiación determinada por el juez de primera instancia no resulta contraria al interés del menor, no afecta ni a su identidad ni a sus derechos. Dicha opción permite a los menores no perder los vínculos afectivos con sus hermanos.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante en el ámbito de las filiaciones no matrimoniales, estableciendo criterios claros sobre las circunstancias necesarias para determinar la paternidad: el mero vínculo socioafectivo entre los menores y con la expareja de su padre no es suficiente para establecer la filiación.

 

Otras noticias de interés: