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ACTUALIDAD JURÍDICA

TS. Sala 3ª. ITPAJD. Disolución de una comunidad de propietarios.

By 5 noviembre, 2020No Comments

los excesos de derivados de la disolución de una comunidad de propietarios sí quedan sujetos al impuesto

Viabilidad técnica y urbanística para la división en 15 fincas regístrales independientes.
Existe un exceso de adjudicación no amparado por la excepción de indivisibilidad del art. 1062 CC .
No se da ninguna de las condiciones necesarias para la no sujeción solicitada; la Sala de instancia ha valorado los elementos probatorios presentes y llega a la conclusión de que estamos ante un bien esencialmente divisible, que materialmente está dividido, no siendo inevitable la adjudicación a un solo propietario, en tanto que era factible otra distribución y, por último, la finalidad perseguida no fue la de extinguir el condominio.

La cuestión con interés casacional propuesta en el auto de admisión debe responderse que en interpretación del artículo 7.2.B), los excesos de derivados de la disolución de una comunidad de propietarios sí quedan sujetos al impuesto en los supuestos que puedan evitarse o, al menos, minorarse con una adjudicación distinta, respetando los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero.

Documento disponible en Tirantonline TOL8.091.153