A través de cuatro recursos de casación, el Tribunal Supremo establece línea jurisprudencial sobre la inclusión de datos en archivos de insolvencia patrimonial de Hacienda. Sólo es posible si se trata de deudas firmes.
Se ha pronunciado acerca del alcance e interpretación de la lista de morosos reflejada en el art. 95 bis LGT, limita su aplicación a las deudas firmes. Se basa en 4 recursos de casación, dos de ellos relacionados exclusivamente con administraciones públicas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid incluyó a la TGSS en el listado de deudores de Hacienda cuando el asunto todavía estaba en proceso judicial.
El tribunal analiza los casos desde la perspectiva nacional y comunitaria, a fin de preservar la privacidad y proteger los datos fiscales de los afectados. Además, matiza que no es aplicable a una persona jurídica pública, como la TGSS.
La condición de «deudora»
Considera que la entidad no tiene la condición de «deudora» por los conceptos tributarios publicados. Sin embargo, además de haberse establecido previamente así por el TSJ de Madrid, el Ayuntamiento continuó con el acuerdo de publicación en el fichero de morosos, considerado como una conducta de «gravedad extrema». Dicha calificación está ligada a la percepción social que puede conllevar para la ciudadanía el declarar a la TGSS como entidad morosa.
De este modo, establece la necesidad de utilización de los listados de morosidad de forma prudente y ponderada, impide la utilización automática de la figura, debido a la desprotección que genera en los derechos de los afectados. El objetivo de esta calificación, afirma el tribunal, es evitar la arbitrariedad en la inclusión en los listados de morosidad, debido a que el daño difícilmente va a poder repararse.
Publicación de ciudadanos por deudas por el IRPF
Los otros dos casos que analiza el TS discuten la inclusión de ciudadanos por deudas de IRPF en el listado de morosos, realizado por la AEAT.
El motivo por el que decide anular dichos recursos es que ambas deudas no eran firmes, eran liquidaciones vinculadas a delitos, todavía no resueltos. Por lo tanto, en virtud del principio de presunción de inocencia, no es posible que las deudas vinculadas al proceso penal sean reclamadas en vía administrativa, en consecuencia, tampoco es posible incluir a los deudores en listados de morosos. Sería necesaria la declaración por sentencia firme de la procedencia de tales deudas.
Además, en los delitos fiscales, el régimen de publicidad de la identidad de deudores queda restringido a la sentencia firme, no es suficiente con la mera declaración de «liquidación vinculada a delito». No es posible incluir a dichos sujetos en el listado de deudores de Hacienda, no está resuelta la deuda.
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