El tribunal afirma que acogerse a un plan de prejubilación privado con la empresa no es obstáculo para acceder a la jubilación anticipada regulada por la Seguridad Social. [TOL9.260.062]
La jubilación anticipada regulada por la SS tiene una serie de requisitos establecidos, pero la prejubilación implica únicamente a la empresa y el trabajador mediante un pacto particular, la cuestión radica en la compatibilidad entre ambas.
La prejubilación es una opción que las empresas pueden elegir realizar o no, y establecer sus requisitos. La empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los requisitos legales para jubilarse.
La jubilación anticipada puede deberse a una situación de desempleo, como por ejemplo, un despido por causas económicas. Exige tener al menos 61 años de edad y 33 años de cotización efectiva, además de estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 36 años, dos de los cuales deben haber sido dentro de los últimos 15 años.
Se plantea si en el caso concreto ambas resultan compatibles.
La empresa pacta un Acuerdo Laboral a 22 de diciembre de 2010: «podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores en activo que a 31/12/2010 tuvieran cumplidos 55 años, (…), se podrá ofrecer voluntariamente por las Cajas la prejubilación contemplada en este apartado a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2011». Optó por ofrecerla por razones organizativas de la misma, medida que afectó al demandante. De esta forma se compromete a abonar al demandante la totalidad de la prestación contributiva de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social desde que se produce la desvinculación.
El demandante se acogió y causó baja no voluntaria en la Seguridad Social, posteriormente la empresa abonó las cantidades establecidas.
En 2017 el demandante solicitó la jubilación anticipada al INSS, denegada principalmente por considerar que la extinción del contrato fue voluntaria.
FALLO DEL TRIBUNAL
La Sala declara compatibilidad entre prejubilación y jubilación anticipada, en base a lo dispuesto por la Disposición Transitoria 4ª del RDL 8/2015 en relación a la aplicación de la legislación vigente en el momento del hecho causante cuando resulte más favorable, en este caso, el art. 161 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994.
Dicho artículo condiciona la jubilación anticipada a una serie de requisitos: tener cumplidos los 61 años, acreditar un periodo mínimo de cotización de 30 años, estar inscrito como demandante de empleo al menos con 6 meses de anterioridad y que no se haya extinguido el contrato de forma voluntaria. Pero estos dos últimos requisitos no se exigen en el caso de que la empresa en virtud de la prejubilación haya abonado una cantidad global similar a la que correspondería haber percibido en caso de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado.
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