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ACTUALIDAD JURÍDICA

TS establece criterio sobre el periodo de convivencia exigido para percibir la pensión de viudedad

By 28 noviembre, 2022No Comments
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 El Tribunal Supremo estima recurso del INSS para declinar pensión de viudedad por no cumplir el periodo de convivencia mínimo exigido.

El Juzgado de lo Social de Pontevedra estimó en primera instancia el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad vitalicia por parte del INSS al considerar que se cumple el criterio de periodo de convivencia exigido. El INSS interpone recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

En el caso concreto, la beneficiaria de la pensión contrajo matrimonio días antes de la fecha de muerte del causante por enfermedad común no sobrevenida. La cuestión litigiosa viene determinada por el cumplimiento o no del plazo de convivencia establecido en el artículo 219.2 LGSS.

El artículo establece el requisito de que antigüedad del matrimonio de un año o existencia de hijos. Ninguno de ellos se cumple. Pero añade la posibilidad de sumar el periodo de convivencia conyugal junto al de pareja de hecho. Esto sólo puede ocurrir estando inscrita dos años antes de la fecha de fallecimiento.

El INSS denuncia en el recurso la inaplicación del precepto, ya que considera que ninguno de los supuestos es aplicable: vínculo matrimonial corto, sin hijos y sin periodo de convivencia suficiente. El motivo principal por el que alega la insuficiencia es que, a pesar de existir pruebas documentales que acrediten la convivencia (se aportan recibos de hoteles, por ejemplo), la beneficiaria mantenía un vínculo matrimonio anterior.

El divorcio tuvo lugar pocos meses antes del nuevo matrimonio, por lo que, no transcurren dos años entre el mismo y la fecha de fallecimiento.

El artículo 221.2 LGSS dispone que se reconocerá como pareja de hecho la constituida «por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante».

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Las pruebas aportadas sólo justifican la situación de convivencia de forma «material», pero no la requerida por la legislación vigente.

Se exige que la convivencia se produzca bajo los términos establecidos: sólo computa el periodo entre la disolución del primer matrimonio y la fecha de fallecimiento del cónyuge. La convivencia acumulada no alcanza los dos años, por lo que el requisito de convivencia para aplicar la pensión de viudedad no se cumple. Tampoco son aplicables ninguno de los restantes supuestos para la obtención de la pensión de viudedad.

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