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ACTUALIDAD JURÍDICA

TS anula desheredación a una hija por falta de pruebas de maltrato

By 4 mayo, 2023No Comments
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La falta de pruebas que acrediten el maltrato psicológico al causante supone que la desheredación de la hija no es válida.

La Sala de lo Civil ha acordado anular la desheredación de una hija, debido a la falta de pruebas concluyentes de maltrato hacia su padre. A través de la sentencia reitera que la falta de relación entre causante y heredero no es suficiente para acreditar la producción de maltrato o abandono, y que, en tal caso, la carga de la prueba corresponde a los herederos del causante.

El caso versa sobre un padre, que según su testamento notarial «desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con éstos, sin que conozca sus domicilios y sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situación personal, de salud y/o económica». 

En dicho testamento instituyó como heredera universal a su «compañera», desheredando a sus hijos en virtud de lo dispuesto en el art. 853.2ª CC, por maltrato de obra o injuria grave de palabra. El hijo del causante no se pronunció, sin embargo, sí lo hizo su otra hija, que interpuso demanda para la declaración de inexistencia de causa de desheredación. 

Pronunciamiento de la Audiencia Provincial

La Audiencia consideró que la mención expresa en testamento sobre la falta de relación con su hija podía tomarse en consideración como daños psicológicos con entidad suficiente como para constituir maltrato de obra. La propia hija reconoció el distanciamiento con su padre tras la separación, además, en ese momento ya era mayor de edad.

Ante tal situación, la hija desheredada interpone recurso de casación, al considerar que no queda acreditada la prueba de malos tratos hacia su padre. Dicha prueba corresponde a la heredera universal, que, en este caso, no se personó en el procedimiento.

Consideraciones del Supremo

El Alto Tribunal discrepa al respecto del pronunciamiento de la Audiencia, estima que «la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija».

Por otro lado, afirma la posibilidad de que la falta de relación con el desheredado constituya daños psicológicos, pero no significa que se trate de una causa autónoma de las establecidas por la ley, es necesario que se cumplan los requisitos recogidos para el maltrato psicológico o injurias verbales graves.

Finalmente, casa y anula la institución de la heredera universal en lo que perjudique a la hija del causante. No tendrá efectos para su hermano, debido a que no formó parte en el procedimiento.

 

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