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ACTUALIDAD JURÍDICA

Tribunal supremo | no se aplica la exención del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo

By 23 marzo, 2023No Comments
Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa

Se desestima el el recurso presentado referente a las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictamina en una resolución que no procede que aplicar la exención contemplada en el artículo 7.P) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las asignaciones recibidas por los diputados del Parlamento Europeo.

El tribunal desestima la apelación presentada por un miembro del Parlamento Europeo en relación con las declaraciones del IRPF. Concretamente las declaraciones de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. En estos, dejó de informar, al considerarlo ingreso exento, 60.100 euros obtenidos por su trabajo como eurodiputado. La agencia tributaria corrigió su declaración y añadió ese ingreso, además de imponer una multa al miembro del Parlamento Europeo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al que apeló, confirmó íntegramente la actuación de la administración. Además, enfatizó la inadecuación de la aplicación de la excepción establecida en el artículo 7.p) LIRPF a las remuneraciones recibidas por el Parlamento Europeo para los eurodiputados.

En su recurso ante el Supremo, el eurodiputado argumentó que la excepción establecida en el artículo 7.p de la Ley del IRPF para ciertos trabajos realizados en el extranjero era aplicable a los rendimientos del trabajo contemplados en el art.17.2 de la misma Ley. En esta se incluye los obtenidos por los eurodiputados. Por tanto, se debería declarar exentos de tributación en España hasta un máximo de 60.100 euros.

Jurisprudencia del Tribunal

Tras revisar su jurisprudencia, el Tribunal Supremo destaca que el artículo 7.p) requiere la presencia de relaciones de ajeneidad, ya sean laborales o estatutarias. Asimismo, se incluye la relación funcionarial, que también exige este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad. Y concluye que «no ofrece duda alguna que la relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha característica de ajeneidad, en el sentido de dependencia; no existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara, de suerte que en modo alguno el art.7.p) contempla el supuesto previsto en el art.17.b), “Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo”».

El parlamento europeo no puede tenerse como empresa o entidad no residente en España

Los magistrados inician a su vez que «tampoco cabe acoger que el Parlamento europeo pueda tenerse como una empresa o entidad no residente en España». Ya que las características que definen y identifican a un Parlamento son completamente diferentes de las que caracterizan a una organización destinada a la consecución de fines económicos o sociales. Lo mismo ocurre con la idea de que sea un establecimiento permanente radicado en el extranjero.  Puesto, como declara la sentencia, un parlamento, «ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales».

La Sala recuerda que «en los Parlamentos, pues, reside la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control político art.14 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artículos 223, 224, 226, 229, 231 y 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Al tiempo que sus miembros, los diputados, elegidos por sufragio universal, ejercen sus funciones por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representación de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar».

Exención del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo

En el supuesto, como indica la sentencia «resulta evidente que no es subsumible en los términos que exige el art.7.p), resultando artificial y forzadas las semejanzas y paralelismo que pretende tender la parte recurrente».

Asimismo, «no sólo resulta extraño al tenor literal del precepto, sino que ni tan siquiera cumple la finalidad para el que se prevé la exención. (…) pues ya se ha dicho que se trata de favorecer a empresas y su grado de internacionalización y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo, lo cual mal se compadece con el carácter institucional y fines parlamentarios en una organización política y económica común de varios países y el papel que cumple la Eurocámara y, por ende, las obligaciones públicas que asume el Estado de procedencia y los eurodiputados cuyo desplazamiento resulta de todo punto ajeno a una incentivación económica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales».