El Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por una cadena de televisión y radio que mantuvo servicios mínimos por la COVID, considera que su actuación no fue contraria al derecho fundamental a la huelga. [TOL9.662.488]
En el caso, el representante de la Sección Sindical de CC.OO. en Canal Sur Radio y Televisión SA y del Comité de Huelga presentó una demanda para la impugnación de tutela de derechos fundamentales. El litigio radicó en determinar si se vulneró el derecho fundamental a la huelga los días 22 y 23 de diciembre de 2020, en los que se había convocado una huelga en la empresa Canal Sur Radio y Televisión SA, debido a que se emitieron dos programas informativos de 20 minutos. Dichos programas, considerados por la empresa como servicios mínimos, difundieron noticias de interés relevante, pero no sólo referidas a la COVID-19.
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía dictó que los trabajadores sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Además, condenó a la empresa al abono de una indemnización de 10.000 euros.
La parte demandada interpuso recurso de casación, a fin de esclarecer el alcance de los servicios mínimos que debían prestar los trabajadores.
La empresa no se limitó a informar sobre la COVID-19
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que «el servicio público de la televisión autonómica andaluza proporcionó información relevante durante la emergencia de salud pública causada por la COVID-19. Aun cuando se incluyeran algunas noticias relevantes que no estaban directamente relacionadas con la COVID-19, en dicha situación de emergencia sanitaria, inmediatamente antes de la Navidad, el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión justifica que la televisión pública andaluza informase a los ciudadanos de las noticias más importantes durante esos breves lapsos temporales, que en modo alguno vaciaron de contenido el derecho a la huelga…».
Es por ello que estima el recurso interpuesto por la Canal Sur Radio y Televisión SA, por lo que deja sin efecto la condena al abono de 10.000 euros en concepto de indemnización, ya que considera que no se ha producido ninguna violación del derecho fundamental a la huelga. El Tribunal casa y anula lo dispuesto en la sentencia del TSJ, absolviendo a la empresa.