El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico
El Gobierno aprobó, el 27 de abril, el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias.
Se transpusieron:
- la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
- la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
Las dos normas comunitarias transpuestas regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Es decir, los bienes y servicios adquiridos por consumidores finales quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro de llegada, donde se encuentra el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor.
Con esta transposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.
La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA se plasma en la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse opcionalmente los empresarios y profesionales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales.
Esto permitirá a los empresarios y profesionales presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados miembros de la UE, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. Así, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.
Es de recordar que entre las novedades que incorporan las trasposiciones, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la UE como responsable de liquidar el IVA.
Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.
Y, además, se convierten en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas ‘on line’, que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.