ACTUALIDAD JURÍDICA

Sobre los indultos

By 16 junio, 2021 No Comments
El indulto se postula como una manifestación del derecho de gracia. Y, como señala la propia CE, nunca podrá tener carácter general.
Fundamento: Remedio jurídico para salvar deficiencias de justicia material (STS 1516/2005, 21-01)
El indulto puede ser:
a. Total: causa de extinción de la responsabilidad criminal.
b. Parcial: conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
La legitimación para solicitar el indulto la tienen:
a. El penado
b. Sus parientes
c. Cualquier otra persona en su nombre, aunque también lo pueden solicitar el Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos.
¿A quién corresponde su tramitación?
Corresponde al Ministerio de Justicia y su otorgamiento y aprobación al Consejo de Ministros mediante Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno está obligado a remitir semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos.
Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.