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STEDH: González Etayo c. España

By 21 enero, 2021 No Comments
Protección del derecho fundamental a la propia imagen

España ha de indemnizar al demandante con 20.000 euros, al haberse vulnerado el artículo 3 CEDH

 

Hechos:

González Etayo fue detenido, en enero de 2011, en Pamplona. Una vez trasladado a Madrid, fue puesto a disposición del JCI 3 de la AN. El detenido manifestó en sede judicial que los días 18 y 19 de enero había sido “maltratado” mientras estaba detenido en régimen de incomunicación, a pesar de que anteriormente lo había negado ante el médico forense.

Según su relato, agentes de la Guardia Civil le obligaron a hacer flexiones con la cabeza cubierta con una bolsa de plástico, lo que le habría impedido respirar, aunque no llegó a perder la consciencia. Alegó que, en su traslado a Madrid, recibió golpes y fue obligado a bajar del vehículo y “le amenazaron agitando un bolígrafo cerca de sus testículos y le bajaron los pantalones”. Un informe psicológico confirmó en 2015 que sufría síntomas de estrés postraumático.

Las supuestas torturas fueron investigadas, aunque la justicia desestimó las denuncias de González Etayo al considerar que no había indicios.

El Tribunal Constitucional también rechazó el recurso de amparo, lo que le llevó hasta Estrasburgo.

Pronunciamiento TEDH:

El TEDH evidencia que sí existen motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, corresponde a las autoridades competentes proceder de oficio y sin demora a una investigación imparcial. Añade que incumbe a los jueces competentes en materia de detención incomunicada actuar de manera más activa respecto a los poderes de vigilancia de que disponen.

El TEDH ha recordado a España que las investigaciones sobre las denuncias de tortura deben ser aún más exhaustivas cuando se refieren a torturas que se habrían producido estando la víctima en detención incomunicada, porque en estos casos es más difícil probarlas. Advierte de la situación de “particular vulnerabilidad” de las personas detenidas en régimen de incomunicación y la necesidad de evitar abusos y proteger la integridad física de los detenidos.

El Tribunal de Estrasburgo, además, indica que las autoridades españolas deben establecer un código de conducta claro para que los encargados de la vigilancia de los detenidos en régimen de incomunicación garanticen su seguridad física.