TJUE se pronuncia sobre la carga de la prueba en el ejercicio del derecho de supresión y las obligaciones de actuación de la parte demandada. [TOL9.306.780]
Dos directivos de un grupo de sociedades de inversión requirieron a Google la retirada de ciertos resultados que aparecían en la búsqueda de sus nombres, alegando que el contenido de los mismos incluía información errónea. Además del contenido, aparecían fotografías de los afectados en la previsualización, sin explicar el contexto original de las imágenes. Los afectados solicitan ejercer su derecho de supresión o «derecho al olvido» para que se eliminen los aspectos que les perjudican.
Google se niega a atender las solicitudes argumentando que tanto las imágenes como la información derivan de un contexto profesional y no le consta la inexactitud de la información recogida.
Es por este motivo que el tribunal que conoce del litigio acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de solventar la ponderación entre el derecho de información de Google y el derecho de protección de datos de carácter personal de los afectados.
De manera general, la protección de la vida privada del interesado debe prevalecer ante el derecho de información de los internautas interesados. Esta prevalencia debe tenerse en cuenta desde un punto de vista proporcionado: se atiende a la naturaleza del caso y al interés para la sociedad. Además, en función del grado de carácter público que tenga la vida del interesado dependerá la valoración de la injerencia en su vida privada.
No obstante, todo lo mencionado no tiene relevancia si la información en cuestión resulta errónea o inexacta.
Derecho al olvido | Prueba de la información inexacta
El tribunal señala que corresponde al afectado probar la información errónea para que pueda ser retirada, con los medios que razonablemente estén a su alcance. De esta manera se evita una carga excesiva para el afectado. Por este motivo no es necesaria la obtención de una resolución judicial para utilizarla como prueba.
Por parte del gestor de la web, no está obligado a realizar una búsqueda de datos que no estén fundamentados, por tanto, si el medio de prueba no resulta suficiente, deberá ponderar las circunstancias del caso concreto. En el caso de que acredite correctamente la información inexacta está obligado a atender la solicitud, de no ser así no está obligado a contestar, salvo que exista resolución judicial. Cuando se tramite un expediente al respecto, el tribunal obliga a que se informe de dicha situación en la web.
Derecho al olvido | Las imágenes y thumbnails
Según el tribunal, las imágenes de previsualización (thumbnails) implican una intromisión en el derecho de protección de datos personales y de su vida privada. Por este motivo, el gestor web debe ponderarlos estrictamente con el derecho de información de los internautas. Debe justificar la relevancia de la imagen para conseguir informar diligentemente.
Además, señala sobre la publicación de las fotografías situadas en artículos que aportan información sobre los mismos y las previsualizaciones sin contexto visualmente establecido que lo relevante es tener en cuenta el valor informativo que aporten las mismas, no tanto el contexto en el que se encuentre la publicación o previsualización. Lo único que se exige en los thumbnails es que se tenga en cuenta el contenido textual que pueda dilucidar el contenido de las fotografías.
Fallo del tribunal
Todo lo expuesto se encuentra vinculado a lo dispuesto por el artículo 17.3 letra a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
El tribunal considera que debe interpretarse en el sentido de que no es necesaria la obtención de resolución judicial para justificar la información errónea, basta con una prueba suficiente obtenida con los medios que se encuentren al alcance del interesado. En el ámbito de las imágenes se debe atender al valor informativo de las mismas, con independencia del contexto de publicación. En cambio, sí especifica que las previsualizaciones deben contener el el texto información explicativa de la misma.
Esta interpretación está basada en la ponderación entre los artículos 7,8 y 11 de la Carta de Derechos Fundamentales. Corresponden respectivamente al derecho a la vida privada y familiar junto con la protección de datos personales y la libertad de expresión e información.
Otras resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
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