Hungría impone requisitos previos a la presentación de solicitudes de asilo, vulnera el derecho recogido por la Carta de Derechos Fundamentales. [TOL9.613.288]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Hungría ha incumplido las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión al imponer requisitos previos a la presentación de solicitudes de asilo. En particular, exige que los nacionales de terceros países o apátridas que deseen solicitar protección internacional presenten una declaración de intenciones en una embajada húngara en un país tercero antes de poder presentar formalmente su solicitud.
Esta medida fue adoptada en 2020, en el momento de la pandemia. La ley requería que aquellos que deseaban solicitar protección internacional se desplazaran a la embajada húngara en Belgrado (Serbia) o en Kiev (Ucrania) para presentar personalmente una declaración de intenciones. Una vez examinada esta declaración, las autoridades húngaras podían decidir otorgar un documento de viaje que permitiera a los solicitantes entrar en Hungría y presentar allí su solicitud de protección internacional.
Dicho requerimiento incumple con lo dispuesto en la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, motivo por el que la Comisión Europea presentó recurso ante el Tribunal de Justicia.
Consideraciones del tribunal sobre la justificación de la medida
El Tribunal establece que la obligación impuesta por la legislación húngara de dirigirse primero a las embajadas en Belgrado o Kiev no puede considerarse como una solicitud de asilo diplomático o territorial en el extranjero, excluyendo así la aplicación de la Directiva.
En cuanto a la justificación de esta medida, considera que el requisito de presentar una declaración de intenciones no está contemplado en la Directiva y va en contra de su objetivo de garantizar un acceso efectivo y rápido al procedimiento de concesión de protección internacional. Además, esta norma priva a los solicitantes del derecho efectivo a solicitar asilo en Hungría, tal como lo establece la Carta de los Derechos Fundamentales.
El Tribunal señala que la restricción impuesta por Hungría no puede justificarse en aras de proteger la salud pública y combatir la propagación del COVID-19. Los Estados miembros pueden establecer condiciones especiales con el fin de evitar la propagación de enfermedades, pero sólo de manera estrictamente proporcional. La obligación de desplazarse a una embajada en el extranjero y regresar a Hungría aumentaría el riesgo de contagio y propagación.
El Tribunal de Justicia concluye que Hungría ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva al condicionar la posibilidad de presentar una solicitud de protección internacional a la presentación previa de una declaración de intenciones en una embajada húngara en un país tercero, y a la expedición de un documento de viaje para ingresar a territorio húngaro.
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