La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia condenatoria contra Sitel Ibérica Teleservices por su política de incentivos, la cual establecía que los pagos por productividad no se abonarían en caso de tiempo de incapacidad temporal o permisos de acompañamiento a familiares. Según el tribunal, esta práctica es ilegal y discriminatoria, especialmente hacia las mujeres. Además, se determina que los trabajadores sancionados tampoco deben ser privados de dichos incentivos. Esta resolución pone fin a un conflicto colectivo que afecta a casi 6.000 empleados distribuidos en diferentes comunidades autónomas. La AN declara nula la privación de incentivos por productividad para aquellos trabajadores que se encuentren de permiso no retribuido.
Privación de incentivos por productividad si se superan ciertos niveles de absentismo
En el plan de empresa de Sitel, se estipulaba que los incentivos no se percibirían si se superaban ciertos niveles de absentismo. A efectos de esta consideración, se incluían los permisos no retribuidos para acompañar a familiares al médico y la situación de incapacidad temporal. Además, la empresa estableció como requisito para recibir los incentivos que los trabajadores no hubieran recibido sanciones, advertencias, escritos o amonestaciones por no alcanzar los estándares de calidad exigidos durante el mes correspondiente.
Una mayoría de mujeres
La sentencia de la Audiencia Nacional resuelve un conflicto que involucra a una mayoría de mujeres en comparación con hombres. Según los datos presentados, el 66% de los empleados afectados son mujeres, y la mayoría de las personas que solicitan permisos no retribuidos y excedencias son mujeres. Por ejemplo, en el período de 2021-2022, ninguna persona de género masculino solicitó reducir su jornada laboral por el cuidado de una persona discapacitada, mientras que tres mujeres lo hicieron. En cuanto al cuidado de menores, 375 mujeres solicitaron este permiso en comparación con 34 hombres. Estas cifras revelan que el 87,39% de las personas que solicitaron una excedencia fueron mujeres.
Resolución de la Seguridad Social en Málaga que respalda la privación de incentivos por productividad
La empresa se defendió argumentando que sus restricciones se ajustaban a la ley y citó una resolución de la Seguridad Social en Málaga que respaldaba sus acciones. Sin embargo, la Audiencia Nacional determinó que la situación demostraba claramente que las mujeres asumían principalmente la responsabilidad del cuidado de menores y ascendientes, lo que resultaba en una pérdida significativa de empleo o reducción de jornada laboral en comparación con los hombres. Por lo tanto, si se considera el permiso no retribuido como absentismo y se utiliza como obstáculo para recibir gratificaciones, se estaría discriminando a las mujeres.
La sentencia establece que la exclusión de la discriminación por razón de sexo contenida en el artículo 14 de la Constitución Española busca poner fin a la histórica situación de desigualdad en la que se encontraba la mitad de la población. A pesar de los avances, las mujeres aún enfrentan desigualdades y dificultades específicas, especialmente en relación con la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Fallo de la sentencia
Finalmente, la Audiencia Nacional determina que el tiempo de incapacidad temporal de un trabajador no debe considerarse como absentismo y que la ley prohíbe la discriminación por enfermedad. Además, señala que reducir los incentivos de SITEL no tiene como objetivo reducir el absentismo, sino que actúa como una barrera para recibir los incentivos. Asimismo, la Audiencia establece que es ilegal imponer multas salariales y que los trabajadores que alcanzan objetivos no deben ver reducidas sus retribuciones por el incumplimiento de otros deberes laborales. La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo y obliga a SITEL a pagar las cantidades correspondientes a los trabajadores afectados.