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TJUE | Las operaciones complejas de puntos de recarga de vehículos eléctricos constituyen una entrega de bienes a efectos de IVA

By 28 abril, 2023 No Comments
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El Tribunal Europeo determina que, a efectos de IVA,  las operaciones complejas en relación con puntos de recarga de vehículos eléctricos son «entrega de bienes».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por Polonia (asunto C‑282/22), sobre la interpretación de la Directiva 2006/112 en relación a una prestación única y compleja. Plantea si debe considerarse una entrega de bienes o una prestación de servicios a efectos de IVA.

Un ciudadano polaco presentó ante la Autoridad Tributaria una consulta con intención de obtener una respuesta que confirmara que su actividad de recarga de vehículos eléctricos es una prestación de servicios, a efectos de IVA. Sin embargo, la autoridad tributaria consideró que la principal prestación era el suministro de electricidad, resultando accesorios los demás servicios. En segunda instancia se revocó la decisión, al considerar que la intención es utilizar equipos que permitan carga rápida de vehículos, por lo que la actividad principal es la puesta a disposición de la estación de recarga. 

Además, el tribunal argumentó que la puesta a disposición de una plataforma específica, un sitio web o una aplicación informática que permitan que el usuario reserve un conector determinado y consulte el historial de operaciones y pagos realizados constituye una prestación accesoria que forma parte de una única operación compleja y que tiene por objeto facilitar a los consumidores la recarga de sus vehículos.

Elementos de la prestación

La prestación en cuestión está compuesta por:

  • «La puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo);
  • el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados;
  •  la asistencia técnica necesaria a los usuarios de que se trata;
  • la puesta a disposición de los usuarios de que se trata de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga.»

Interpretación de la Directiva 2006/112

Los preceptos objeto de interpretación son el art. 14.1 (entrega de bienes) y el art. 24.1 (prestación de servicios) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TJUE señala que cuando una operación está compuesta por un conjunto de elementos y actos, es necesario tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla dicha operación para determinar si se trata de una prestación única o varias prestaciones distintas. En este caso, el tribunal considera que la prestación en cuestión es una prestación única y compleja, ya que comprende la puesta a disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos, el flujo de electricidad a las baterías, la asistencia técnica necesaria y la puesta a disposición de aplicaciones informáticas para los usuarios.

El tribunal concluye que la Directiva 2006/112 debe interpretarse como una entrega de bienes en el sentido del artículo 14, apartado 1 de dicha Directiva. Esto se debe a que la prestación en cuestión incluye la puesta a disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos, la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo, el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico y la puesta a disposición de aplicaciones informáticas para los usuarios.

 

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