ACTUALIDAD JURÍDICA

TC | La interrupción del embarazo en una comunidad autónoma distinta vulnera los derechos fundamentales de la mujer

By 4 julio, 2023 No Comments
Embarazo de riesgo

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que determina que la interrupción del embarazo debe realizarse dentro de la propia comunidad autónoma.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha señalado que los servicios de salud deberán proporcionar el tratamiento indicado a la mujer embarazada, no pudiendo derivarla a otra comunidad autónoma para ello. Estima un recurso de amparo, en el que el Servicio Murciano de Salud derivó a la embarazada a un centro privado de Madrid, motivo por el cual el Constitucional considera que se vulnera el contenido del derecho a la interrupción del embarazo, así como su derecho a la integridad física y moral. Para ello, basa su decisión en los criterios ya mencionados por el propio Tribunal en la STC 44/2023.

El Tribunal Constitucional considera que la sentencia recurrida no es correcta, debido a que en ella se justifica el traslado a otra comunidad autónoma porque ningún facultativo había pedido practicar abortos. Sin embargo, esta alegación no es adecuada al contenido de derecho, no exime a los facultativos de practicar la interrupción del embarazo. Sólo podría ser posible derivar a otra comunidad autónoma cuando todos los facultados para realizar la intervención se hayan acogido a la objeción de conciencia. En el caso concreto no quedó acreditado que ninguno de los médicos dejara por escrito su voluntad de acogerse al derecho.

Es una garantía del derecho de la mujer embarazada

La sentencia establece que, salvo en los casos en los que exista objeción de conciencia generalizada, los centros de salud deben garantizar el derecho a la interrupción del embarazo dentro de la propia comunidad autónoma. Se trata de una exigencia constitucional, por ello, la sentencia se ha dictado en unanimidad, a pesar de dos votos concurrentes. 

A través de la aplicación de su contenido, el Tribunal Constitucional asegura «que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible».

Así estima el recurso de amparo interpuesto por la afectada y considera que el centro de salud en cuestión no alegó ningún motivo excepcional como para poder eximirse de su deber de cumplir con el contenido del derecho a la interrupción del embarazo.