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TC determina que no existe obligación del legislador a considerar la inflación al calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF

By 8 junio, 2023 No Comments
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El Tribunal Constitucional ha establecido que el principio de capacidad económica no obliga al legislador a tener en cuenta la inflación al calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF.

Así lo afirma en una reciente sentencia, tras desestimar un recurso de inconstitucionalidad planteado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre la aplicación del artículo primero apartado 21 de la Ley 26/2014, por la que se modifica la LIRPF. La cuestión radica en determinar si el principio de capacidad económica exige que se considere la inflación al determinar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de propiedades inmobiliarias, para evitar gravar plusvalías meramente nominales.

El caso concreto versa sobre un inmueble adquirido en 1995 y vendido en 2016, por el cual la AEAT había exigido el IRPF sobre la ganancia inmobiliaria generada por la venta. Dicha exigencia se realizó sin ajustar el valor de la adquisición a la evolución del índice de precios.

Inconstitucionalidad por omisión

El Tribunal considera que el caso en cuestión es un supuesto de inconstitucionalidad por omisión, debido a que no existe desarrollo de la norma constitucional, a cargo del legislador. No existe regulación concreta que especifique el criterio a seguir, sin embargo, el Constitucional acude a la doctrina del propio tribunal.

La doctrina constitucional determina que el principio de capacidad económica debe basarse en una capacidad real sobre la que se plasme la obligación tributaria. La dificultad para determinar sus límites radica en el amplio margen de proporcionalidad y razonabilidad.

En 2014 se eliminaron los ajustes por inflación en los bienes inmuebles en el IRPF, consideró que las ganancias inmobiliarias eran la única partida que tenía en cuenta la evolución de precios. 

Anteriormente, el Constitucional mencionaba la posibilidad de tener en cuenta dicho valor en casos de inflación especialmente aguda. Pero en el caso actual la inflación no alcanzó tal nivel, en el periodo 2004-2014 fue de un 2.37% anual, y de 2014-2023 un 1.80% anual. 

El Tribunal destaca que dichas ganancias ya ostentan tratos preferenciales en comparación con otras fuentes, aunque es cierto que el criterio de aplicación varía en función de cada región.

Conclusión del Tribunal Constitucional

Considera que no cabe exigir al legislador que prevea la actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles, ya que este ajuste no se prevé para ninguna otra circunstancia contemplada en el impuesto, así como tampoco sucede en el IIVTNU u otros.

 

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