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TC declara prueba válida la grabación de una empresa para justificar despido de un trabajador

By 4 noviembre, 2022 No Comments
TC declara prueba válida la grabación de una empresa para justificar despido de un trabajador

El trabajador alega que su despido es improcedente porque la grabación que capta el motivo del despido no constituye un medio de prueba válido. TC considera prueba válida la grabación para justificar el despido.

El motivo del despido es debido a un vídeo en el que se reconoce a dicho trabajador llevando una bolsa con productos del establecimiento dirigida a otra empresa de la competencia para venderlos a terceros. El hecho fue captado por las cámaras de videovigilancia del establecimiento y utilizado como prueba para su despido. El Tribunal Constitucional considera esta grabación como prueba válida para justificar el despido.

El trabajador alega ante tribunal laboral la invalidez de la prueba por resultar contraria a su derecho a la intimidad y protección de datos. La empresa no había informado a los trabajadores directamente de su existencia.

La empresa alega que las cámaras no tienen la finalidad de controlar a los trabajadores, se trata de un establecimiento abierto al público, y se acredita que están expuestas a la vista y hay carteles informativos. Además, otro trabajador había sido despedido anteriormente por las imágenes captadas.

En primera instancia se le da la razón al trabajador, en segunda el TSJ declara como despido improcedente por el hecho de que no se había no se había dado previo aviso a los trabajadores de los sistemas de videovigilancia, y por tanto, se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador.

El TC señala que el tribunal aceptó el medio de prueba, el cual demuestra directamente el hecho que funda su despido. Además, era consciente de la existencia de las cámaras (y del despido anterior de otro trabajador). Las cámaras están situadas en lugares de acceso público (no zonas de descanso ni privadas), por lo que su derecho a la intimidad no se ve afectado, también se graba a los clientes que accedan. Al estar señalizado, tampoco se puede fundamentar con una violación de la protección de datos.

Votos particulares

Se trata de una decisión muy dispar del tribunal, 6 votos contra 5. Uno de los ponentes señala que «no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa». Añade que las medidas restrictivas de derechos fundamentales deben respaldadas por el principio de proporcionalidad.

La otra parte, señala que la excepción contemplada en le art. 89,1 de la Ley Orgánica 3/2018 no debe extenderse hasta supuestos de meras sospechas para justificar despidos, deben estar fundamentadas. Ya que en este caso no se trata de hecho flagrante (permitido por la legislación) que determine un despido directo. Se alega además la desatención de la tutela del derecho a la protección de datos en un ámbito de constante evolución tecnológica.

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