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El TJUE respalda al Supremo para anular los contratos con tarjetas ‘revolving’ por usura

By 1 abril, 2021 No Comments
Ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria

El Banco recurrió ante la AP, que a su vez elevó varias preguntas al TJUE antes de pronunciarse al respecto

 

Cuestión prejudicial:

La cuestión prejudicial fue remitida por la AP de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un caso que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.

El caso había sido resuelto por un juzgado que había declarado la nulidad del contrato por ser “usurario” el tipo de interés. Se basó, en concreto, en la doctrina del TS, doctrina que declara nulos los contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español.

El Banco recurrió este fallo ante la AP de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias preguntas al TJUE antes de pronunciarse al respecto.

La pregunta era: si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.

Respuesta TJUE:

El TJUE resolvió que la directiva sobre contratos de créditos al consumo no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información.

La Justicia europea resuelve las preguntas prejudiciales a través de un auto y valiéndose de sentencias anteriores sobre casos similares. Así, llega a la conclusión de que la jurisprudencia del TS para declarar la usura en contratos de tarjetas revolving.

Señalan que la normativa europea no contiene más que una armonización mínima y “no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposiciones más severas para la protección de los consumidores”. Por ello, considera que los países “siguen siendo competentes para fijar dicho coste o importe”.

El Auto añade que al fijar estos límites los Estados miembros “deben asegurarse de que no quebrantan los ámbitos armonizados por estas directivas, como las obligaciones en materia de información”.

El auto del TJUE, sin embargo, declara “inadmisible” la primera cuestión prejudicial de la AP de Las Palmas de Gran Canaria, que buscaba aclarar si la ley contra la usura española de 1908 es compatible con la libre prestación de servicios en el mercado de crédito europeo.

En este punto, el Tribunal de Justicia dice no estar en condiciones de dar una respuesta “útil” porque el órgano remitente “no explica con la suficiente claridad las razones” que le han llevado a plantear dicha duda.