La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva
La AP de Granada ha estimado el recurso interpuesto por Juana R. contra el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada y ha acordado suspender la pena de prisión impuesta a Juana R. por un plazo de tres años, condicionado a que la penada participe en programas de parentalidad positiva.
El Auto indica que para acordar dicha suspensión se ha tenido en cuenta que tanto la acusación pública como la particular han estado conformes con la concesión del beneficio de la suspensión. No obstante, el incumplimiento de esta condición, podrá dar lugar a la revocación del beneficio de la suspensión.
La suspensión de la pena está condicionada a la obligación adicional, solicitada por la acusación particular, de participar en programas de parentalidad positiva, obligación que tiene relación directa con el delito.
La resolución entiende que “se establece tal obligación también en interés superior de los menores, propios hijos de la apelante, debiendo ir dirigida la actuación de los poderes públicos a la consecución de tal interés superior”. Tal obligación, además, “se considera necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por la recurrente, al menos en relación con sus propios hijos, no resultando la obligación ni excesiva ni desproporcionada”.