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STS 577/2022, de 19 de julio | El «caso Triana» y la cuestión de la entidad de las expresiones vejatorias

By 2 septiembre, 2022 No Comments
STS 577/2022 de 19 de julio

STS 577/2022 de 19 de julio

La STS 577/2022 de 19 de julio (Sala Primera) desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 30 de junio de 2021. El recurso fue presentado por J. Reina y por la viuda y los hijos de J.J. Palacios.

En 1974 J.J. Palacios formó el grupo musical Triana junto a J. de la Rosa y E. Rodríguez Rodway. Sin duda alguna, Triana fue una formación mítica que marcó un antes y un después en la música de nuestro país. El temprano fallecimiento de J. de la Rosa motivó la disolución de la banda en 1983.

El caso Triana es la típica controversia entre los arts. 18 y 20 CE que afecta a personas de relevancia pública. No obstante, el asunto presenta ciertas peculiaridades. Por esa razón, el aparato argumental de la STS 577/2022 de 19 de julio es también singular. Ciertamente, este se ciñe a la doctrina jurisprudencial consolidada de la Sala Primera del TS y el TC sobre este tipo de conflictos. No obstante, el peso de la argumentación conducente a la desestimación recae en un criterio muy específico. Lo veremos más abajo.

Hechos del caso

Una vez desaparecida la formación musical, J.J. Palacios obtuvo a su favor el registro de la marca «Triana». Palacios falleció en 2002. Desde entonces, los derechos derivados del registro han sido explotados por su viuda y sus hijos.

En julio de 2016 se cumplieron 33 años del fallecimiento de J. de la Rosa. Un grupo musical formado por Juan Reina y otras personas anunció una serie de actuaciones. Este combo se presentaba como «continuador» de Triana. El grupo contaba con la aquiescencia de la viuda y los hijos de J.J. Palacios.

Las expresiones vejatorias de E. Rodríguez Rodway

El único miembro vivo de la formación originaria, E. Rodríguez Rodway, no tardó en reaccionar. Publicó un manifiesto en la red social Facebook y en algunos periódicos digitales. En el texto ironizaba sobre el nombre del nuevo grupo. Asimismo, tildó a sus miembros de «estafadores, impostores y bandidos».

Molesto por el aprovechamiento del legado cultural del auténtico grupo Triana, Rodway agregó otros epítetos en distintos medios de comunicación. Entre ellos, «usurpadores, vendedores de falsa Andalucía, cantantes de caricato». Y también: «representantes mercachifles, fantoches, estafadores mercachifles del todo vale y músicos mercenarios».

Según Rodríguez Rodway, J.J. Palacios le había «dado una puñalada».

Primera Instancia y Apelación

J. Reina y la viuda de Palacios interpusieron demanda civil por intromisión ilegítima del derecho al honor fundada en la LO 1/1982. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Carmona estimó la demanda y condenó a Rodríguez Rodway y a un medio de comunicación.

Los condenados apelaron la sentencia de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla estimó el recurso. La anulación de la sentencia dictada por el órgano a quo motivó la interposición del recurso de casación resuelto por la STS 577/2022, de 19 de julio contra la sentencia de la AP de Sevilla.

Razones del recurso de casación

Los recurrentes fundan el recurso en los siguientes motivos:

Vulneración del art. 18.1 CE. Infracción de los arts. 1.1., 2.1 y 7.7 de la LO 1/1982.

Vulneración del art. 18.1 CE en relación con el art. 9.3 de la LO 1/1982.

Infracción del art. 20.4 CE.

Argumentos del del Tribunal Supremo: STS 577/ 2022 de 19 de julio (FJ 2)

Es cierto que la Sala Primera del TS comienza su argumentación evocando la técnica de la ponderación. En este sentido, recuerda, entre otras, la STS 417/2016, de 20 de junio. En ella se reitera la tesis de acuerdo con la cual, en caso de conflicto de derechos, «debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso».

No obstante, en ningún momento el TS hace referencia a una «circunstancia» típica en este tipo de conflictos. La Sala no alude a la relevancia pública de la parte recurrente. Como se sabe, es doctrina jurisprudencial consolidada que, en el caso de los personajes que tienen proyección pública, los derechos reconocidos en el art. 18.1 CE gozan de una protección eventualmente atenuada.

La Sala prescinde por completo de este criterio. El TS se ciñe exclusivamente al análisis de la entidad o la magnitud de las expresiones vejatorias.

Dos conjuntos de ofensas diferenciadas

Atendiendo a la sugerencia del Ministerio Fiscal, la Sala divide las expresiones vertidas por Rodway en dos grupos.

Con respecto a la declaración sobre J.J. Palacios («me ha dado una puñalada»), la Sala considera que, considerando el contexto –véase supra, los hechos del caso–, la expresión controvertida constituye una crítica legítima. El único miembro supérsite del grupo originario, dice el TS, cuestiona mediante aquella expresión metafórica «cómo se ha podido llegar a esa situación».

En relación con las demás manifestaciones, el TS sostiene que, a pesar de su tono despectivo, algunas de ellas (por ejemplo, el nombre irónico del grupo), no pueden considerarse desproporcionadamente injuriosas. Las otras, afirma la Sala, constituyen, ciertamente, una «crítica dura». Ahora bien, el hecho de que el nuevo grupo se presente en público como legítimo sucesor de Triana obliga a sus miembros a soportar el juicio valorativo negativo. Máxime cuando esta proviene de Rodway, el único componente de la formación original de Triana que sigue vivo. En este sentido, y en particular en el caso de J. Palacios, «la eventual afectación del derecho al honor […] no alcanza una intensidad suficiente como para ser considerada una vulneración del derecho fundamental al honor».

Enlaces externos: Poder Judicial