ACTUALIDAD JURÍDICA

Sobre la liquidación del Impuesto de Transacciones Financieras

By 26 mayo, 2021 No Comments
Ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y se modifican otras normas tributarias

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras fue introducido en el ordenamiento con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

El Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de este Impuesto.

Se establece un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores, es decir, Iberclear (entidad filial de Bolsas y Mercados) presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo (el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición), una autoliquidación por cada sujeto pasivo afectado e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Se distinguen los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y se detalla la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el intermediario financiero (sujeto pasivo) hasta el depositario central de valores, para que este a su vez presente ante la Administración tributaria las correspondientes autoliquidaciones.

Igualmente, se regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por el propio sujeto pasivo cuando no proceda realizarse por un depositario de valores.

La autoliquidación tendrá periodicidad mensual, se presentará entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, y proporcionará toda la información necesaria para la adecuada gestión y control del impuesto, lo que hace innecesaria la presentación de una declaración anual.

El modelo de autoliquidación se aprobará mediante la orden ministerial correspondiente.

Finalmente, se establece que la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021 se efectuará en el plazo previsto para la autoliquidación correspondiente a mayo de 2021 (del 10 al 20 de junio). De esta forma, los participantes en el proceso de presentación e ingreso de autoliquidaciones habrán dispuesto de un tiempo razonable para la adaptación de sus sistemas.

Por otra parte, este Real Decreto reintroduce un artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que fue anulado por una sentencia del Tribunal Supremo, debido a una cuestión técnica que ya ha sido subsanada.

Esta disposición establece con fines de prevención del fraude fiscal una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.