Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico de microempresas.
Se trata de un procedimiento especial para microempresas que se regula en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre [TOL9.180.212].
La plataforma posibilita direccionar los distintos formularios normalizados. De este modo la información llega y puede almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente.
De conformidad con lo anterior, la orden recoge las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos.
Procedimiento especial para microempresas
El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros. O un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Características destacables
Una de las características más importantes de este nuevo procedimiento es la existencia de una serie de formularios normalizados, disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga y que sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan comunicarse y poner en conocimiento del Juzgado competente los datos necesarios para su tramitación.